JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESTEBAN, VILMA VANESA C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA

La actora demandó al Estado Provincial por indemnización por muerte del trabajador en accidente in itinere bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó al Estado al pago de $168.812.279,19 más regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225502/2023
Honorarios Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Accidente in itinere Liquidacion Indemnizacion por fallecimiento Debido proceso. Estado provincial Arts. 21-22-46 lrt Legitimacion de conyuge e hijos

¿Quién es el actor?

Vilma Vanesa Esteban, por derecho propio y en nombre de sus hijas menores Melina Zoe Milagro Vilca y Eluney Amaia Vilca (representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento del trabajador Roberto Javier Vilca, por accidente in itinere; se impugna además la constitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 6, 8, 12, 14, 21, 22, 46 y normativa reglamentaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda por accidente in itinere y se condenó al Estado Provincial a pagar a la actora y sus hijas la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 19/100 cvos ($168.812.279,19). Se regularon honorarios profesionales del apoderado de la actora en PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($33.762.456,00) más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.' ... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento ante las comisiones médicas."

"La existencia histórica del evento acaecido el día 14 de mayo de 2.023 -siendo aproximadamente las 17:00 horas-, accidente de tránsito que determinó el fallecimiento del Sr. VILCA ROBERTO JAVIER, viene impuesta por las pruebas supra referenciadas. También interesa destacar que ha quedado también debidamente acreditado que el trabajador fallecido ... y que se dirigía a su lugar de trabajo, según el mencionado informe: 'el Sargento quien en vida se llamara VILCA ROBERTO JAVIER en fecha 14/05/23 debió prestar servicio de 18:30 a 06:30 del día siguiente, en función de MOTORISTA en la unidad de referencia, dependencia que se encuentra situada en Avenida Forestal S/N del Barrio Alto Comedero'. Que acreditado de tal modo que el trabajador se dirigía desde su domicilio hacia el lugar de trabajo, no existe óbice legal para admitir la demanda."

"Según la liquidación practicada por el Departamento Contable de la Sala, que forma parte de esta sentencia, el monto de condena que debe abonar el Estado Provincial, asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 19/100 cvos ($168.812.279,19). Dicha suma, en caso de mora y hasta su efectivo pago devengarán intereses según tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. Nº 54, Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº7 (sentencia monocrática), sin disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.