MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: IBAÑEZ, CRISTIAN ALFREDO y otros C/ SANTA ANA S.R.L
Siete ex choferes promovieron medida autosatisfactiva para el cobro de sus liquidaciones finales contra la empresa SANTA ANA S.R.L. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la medida y condenó a la empresa a depositar las sumas individualizadas más intereses, regulando además honorarios de procuración.
¿Quién es el actor?
Sres. Víctor Emilio Lamas; Cristian Alfredo Ibañez; Héctor Ariel Alarcón; Pablo Martín Palacios; Óscar Darío Agüero; Víctor Gabriel Alfaro; Diego Gonzalo Guerrero, representados por el Dr. Gabriel Martín Hernández (y en alguna actuación otros letrados).
¿A quién se demanda?
SANTA ANA S.R.L., con patrocinio del Dr. Augusto Martín Pastore y defensa del Dr. Pablo David Nieva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para el pago de las liquidaciones finales (rubros indemnizatorios y no indemnizatorios) adeudadas por despidos directos sin causa y sus respectivos intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se condenó a SANTA ANA S.R.L. a pagar las liquidaciones finales y sus intereses, conforme las sumas individualizadas; se regularon honorarios profesionales ($24.795.368,00 y $17.356.758,00) y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas autosatisfactivas, de creación pretoriana, se caracterizan por ser un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactiva - con un despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su decaimiento. 'Es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial'." (cita doctrinal)
"Del intercambio epistolar, no desconocido por la accionada, surge que en efecto, que en fecha 26 de mayo, 30 de mayo y 02 de junio de 2025, la demandada dispuso los despidos directos sin justa causa de los trabajadores, según los términos de las misivas, adjuntadas: '...Por medio de la presente se le comunica que la empresa decidió dar por finalizada la relación laboral a la fecha del día de hoy sin justa causa. Certificación de servicios y liquidación final serán puestos a su disposición en los plazos de ley. Queda Ud. debidamente notificada. Firmado Pablo E. Juri Jefe de Personal Santa Ana SRL'."
"En autos y en el expte. C-280011/2025 acumulado, está acreditado con la documental aportada por los actores que la empresa demandada ha realizado las liquidaciones de los rubros indemnizatorios y no indemnizatorios, reclamados, por los actores, en donde ha dado cumplimiento incluso con los embargos judiciales... sin embargo no existe ni una sola constancia que los actores hubieran percibido la liquidación final. Por el contrario, de los extractos bancarios adjuntados... surge que las sumas liquidadas por la empresa, no fueron acreditadas a los actores en su cuenta sueldo."
"Del pedido de tutela urgente de los trabajadores y de todos los extremos antes mencionados, torna procedente esta acción, razón por la cual se intima a la razón social accionada a depositar en autos las sumas adeudadas a los actores: Victor Emilio Lamas, la suma de $6.926.768,99 con más el interés de la Tasa Activa del BNA de $789.300,71, total $7.716.069,70 ; al Sr. Cristian Alfredo Ibañez, la suma de $18.852.284,00, con más el interés de la tasa activa del BNA de $2.006.957,60, total $20.859.241.60 ; al Sr. Hector Ariel Alarcon, la suma de $23.727.107 con más el interés de la tasa activa del BNA de $2.575.925,46, total ; al Sr. Pablo Martín Palacios, la suma de $21.490.412,91 con más el interés de la tasa activa del BNA de $1.743.703,45, total $23.234.116,36; al Sr. Oscar Dario Agüero, la suma de $12.028.329,00, más el interés de la tasa activa del BNA de $975.962,58 total $13.004.291,58; al Sr. Victor Gabriel Alfaro, la suma de $15.492.185,23, con más el interés de la tasa activa del BNA de $1.257.015,25, total $16.749.200,48 y al Sr. Diego Gonzalo Guerrero, la suma de $15.095.562,00, con más el interés de la tasa activa del BNA de $ 1.015.327,50 total $16.110.889.50."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por la Jueza María Cecilia Rodríguez (Vocalía Unipersonal Nº 7).
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