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Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ, ALEJANDRO ARIEL y otro c/ IRMI S.A. s/ DESPIDO

Los actores promovieron demanda por despido contra IRMI S.A. reclamando salarios, SAC, indemnizaciones especiales y fondo de cese. La Vocalía Unipersonal N°4 fijó el monto de condena a favor de Alejandro Ariel Albornoz y Miguel Ángel Alemán en $3.986.791,94 y $4.107.409,88 respectivamente, y reguló honorarios, corrigiendo errores del perito y aplicando actualización por S.M.V. y M.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-239047/2023
Honorarios Despido Perito contador Actualizacion de credito Fondo de cese Ley 22.250 Tribunal del trabajo jujuy. Indemnizacion art. 18 S.m.v. y m. Indemnizacion art. 19

¿Quién es el actor?

Alejandro Ariel Albornoz y Miguel Ángel Alemán.

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; rubros declarados en sentencia definitiva del 03/06/2025 (remuneraciones adeudadas mayo/junio 2023, SAC proporcional, indemnizaciones especiales arts. 18 y 19 Ley 22.250, adicional por vestimenta art. 35 CCT 76/75, Fondo de Cese Laboral, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los montos de condena actualizados por S.M.V. y M.: $3.986.791,94 para Albornoz y $4.107.409,88 para Alemán; se regularon honorarios de los letrados y del perito; se ordenó pago por parte de IRMI S.A. y aplicación de intereses según considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- La intervención de auxiliares de la justicia no exime al órgano jurisdiccional del control de corrección y legalidad del procedimiento, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la regularidad del trámite y evitar pronunciamientos sustentados en conclusiones erróneas o confusas (CSJN, Ferrari, A.H.E. y otros c/ Consejo de Administración del Instituto Politécnico Industrial de Berazategui, Fallos 312:1656, 19/09/1989). También se ha dicho que fundar el fallo exclusivamente en el dictamen pericial, sin valoración crítica jurídica, vulnera los principios de fundamentación y razonabilidad (conf. art. 3 CCyCN; sentencia N° 354/2023, “Cachagua, Carlos”). Bajo tales pautas, corresponde examinar la planilla presentada."

"2.- Si bien la planilla realizada por el CPN Abud no mereció observación de partes, advierto que los siguientes rubros no se corresponden con las previsiones de las normas aplicables ni con los parámetros de la sentencia definitiva: ... 2.1. Indemnización del art. 19, Ley 22.250. ... En el caso del co-actor Albornoz, las remuneraciones (1ª y 2ª quincena mayo/23, proporcional junio/23) y S.A.C. 1er semestre 2023 adeudadas ascienden a $ 257.176,67, por lo que la indemnización del art. 19 debe fijarse en $ 514.353,34 ($ 257.176,67 × 2). La planilla del CPN Abud liquidó $ 208.368,33, importe inferior al legal, por lo que no se admite tal cálculo."

"4.- Actualización del crédito y pauta jurisprudencial aplicable. ... En consecuencia, se dispone actualizar el crédito por los rubros admitidos utilizando como unidad de referencia el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de los cálculos, conforme el criterio sentado en el precedente “Coronel, Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A ” (LA-19700/2023, sentencia N° 2443-2024, 20/12/2024)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por la Vocalía Unipersonal N°4 (Drta. Sonia Mabel Farfan), como consta en el bloque dispositivo final, que fija montos y regula honorarios conforme los considerandos.

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