DESPIDO: LOPEZ BEPRES, Pablo Elías c/ DAVILA DISTRIBUCIONES SRL
El actor promovió demanda por despido incausado reclamando indemnizaciones, preaviso, integración del mes de despido y otros rubros. La Vocalía Unipersonal N°1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido, condenó a la empleadora al pago de $7.086.628,80 y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Pablo Elías LOPEZ BEPRES, por intermedio del Dr. Ezequiel Eduardo MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
DAVILA DISTRIBUCIONES SRL, representada por el Dr. Luis Horacio ESPADA y posteriormente por el Dr. Carlos Eduardo AGOTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido incausado (art. 245 LCT), omisión de preaviso e integración de mes de despido (arts. 232 y 233 LCT), vacaciones no gozadas, SAC proporcional, entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT), aplicación del art. 2 Ley 25.323 (compensación agravada), y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada a pagar $7.086.628,80 (monto actualizado en SMVM hasta septiembre de 2025) por indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y otros rubros. Se rechazaron las diferencias salariales por defecto de formulación. Se impusieron costas al vencido y se regularon honorarios por los importes detallados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, se advierte una total orfandad probatoria, toda vez que la demandada se ha limitado a acompañar como único medio de prueba la Carta Documento enviada al actor, sin ofrecer elementos idóneos que permitan acreditar la causal invocada. En consecuencia, corresponde tener por no justificada y, por ende, considerar injustificado el despido dispuesto en autos."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde acoger favorablemente las pretensiones indemnizatorias reclamadas, en concepto de indemnización por despido incausado, integración del mes de despido, preaviso y su correspondiente SAC proporcional, así como también el SAC proporcional sobre la integración."
"En relación a las diferencias salariales reclamadas, en mi opinión las mismas no pueden tener acogida favorable ya que no han sido peticionadas en forma correcta; no surge en el escrito de demanda, cuanto era lo que percibía el actor y cuanto es lo que él entiende que debía cobrar; tampoco en la misma demanda, se especifica cuáles son los períodos concretos que se están reclamando; todas estas deficiencias del mismo violentan el debido proceso y el legítimo derecho de defensa en juicio del demandado, por lo que corresponde sin más su rechazo."
"Al 04/07/2019 el crédito a favor del actor ascendía a la suma de $304.731,68, equivalente a 24,37853433 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), tomando como referencia el valor vigente del SMVM a julio de 2019 ($12.500,00). [...] Con la última actualización del SMVM a septiembre de 2025 en $322.000,00, se mantiene la equivalencia en 22,00816396 SMVM, lo que determina un crédito actualizado a favor del actor de $7.086.628,80."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por la Vocalía Unipersonal N°1 (Jueza María Silvina Arrieta); no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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