JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, RUBEN ARIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal homologó el convenio de fecha 02/09/2025 y reguló honorarios profesionales por $1.200.000 para el Dr. Matías Issolio y $231.000 para el perito Dr. Carlos R. Gaspar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233042/2023
Acuerdo transaccional Perito medico Homologacion Regulacion honorarios Lct Costas a cargo de la demandada Enfermedad/accidente de trabajo Ley 6.112 Monto convenio $6.000.000 Honorarios $1.200.000 y $231.000

¿Quién es el actor?

Rubén Ariel Ramos (demandante).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (expte. C-233042/23) que fue solucionado mediante un acuerdo transaccional celebrado el 02/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio del 02/09/2025; regulación de honorarios profesionales: Dr. Matías Issolio $1.200.000 (más IVA si corresponde) y perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar $231.000 (más IVA si corresponde); costas a cargo de la demandada; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Rubén Ariel Ramos, ratificó de manera personal, junto a su apoderado, el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L.

De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.

De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 17, 20, 23, 24, 31, 58 y cc. de la ley Nº 6.112, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($6.000.000) se regulan los honorarios del Dr. Matías Issolio en la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos doscientos treinta y un mil ($231.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J.

Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA del convenio)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución lleva la firma del Juez del Tribunal del Trabajo Agustín Ontiveros; no consta en el extracto disidencia ni otros votos.

Leyes que cita

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