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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TRUGILLO, FRANCISCO AVELINO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo contra GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $29.096.473,60, con más costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199570/2022
Costas Pericia medica Honorarios Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Higiene y seguridad 60 00 Incapacidad 27 67% Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Observaciones relevantes (breve): 00 c/u. Indemnizacion $29.096.473 Fecha primera manifestacion 22/04/2022. La decision hace uso del precedente nacional y provincial para declarar la inconstitucionalidad de las normas que atribuyen competencia a comisiones medicas Habilitando el acceso directo a la justicia laboral. Se adopto como fecha de primera manifestacion invalidante la de interposicion de la demanda (22/04/2022). Montos fijados: condena $29.096.473 Honorarios abogados $5.819.295 00 y $4.073.506 Honorarios peritos $727.412

¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Avelino Trugillo (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (incapacidad parcial, permanente y definitiva) en el marco de la Ley 24.557; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de arts. 6, 8, 21, 22, 46 LRT y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES con 60/100 ($29.096.473,60). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos conforme lo expresa la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"De los certificados de ausentismo, surge que el trabajador gozó de una licencia por una enfermedad inculpable. Ahora bien, del informe pericial médico, presentado por el Dr.Cachagua... surge que el actor presenta una lumbalgia crónica por hernias discales según estudio imagenológico, con posterior cirugía de artrodesis lumbar, con un grado de incapacidad para columna dorso lumbar de 27%... y del informe presentado por el perito en Higiene y Seguridad, Ing. Rivera... se acredita que el actor realizaba: Código 80004 PF Posiciones forzadas en el trabajo extremidades superiores; Código 80004 GR Gestos repetitivos en el trabajo extremidades superiores; Código 90008 Vibraciones de cuerpo entero..."

"Atento a que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557... y que la ley 26773 en su art. 9º ha dispuesto que 'Para garantizar el trato igual a los damnificados... deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…) Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96...' Respecto de la fecha de la primera manifestación invalidante... estimo como fecha de la primera manifestación invalidante la fecha de la interposición de la presente demanda, el 22/04/2022."

"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitiva de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica y técnica en higiene y seguridad en el trabajo... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Francisco Avelino Trugillo es de 27,67 % la t.o."

"la incapacidad determinada es del 27,67 %, y que el piso mínimo a la fecha es de $87.629.423 según Resolución SRT 37/2025 x 27,67%=$24.247.061,34 más el 20% de la compensación adicional=$4.849.412,26 lo que totaliza la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES con 60/100 cvos. ($29.096.473,60), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

(Voto mayoritario/decisión final reflejada en el bloque dispositivo reproducido literalmente en la parte resolutiva final del expediente.)

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