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Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO: AGÜERO, MARIO GUSTAVO c/ LLAXSAY S.A. y OTRO

El actor reclamó prestaciones dinerarias por riesgo de trabajo e indemnización por daño moral por lumbociatalgia relacionada con tareas de desguace de baterías. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a GALENO ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias por LRT por $39.817.950,31 e igualmente condenó solidariamente a Llaxsay S.A. y GALENO ART S.A. al pago de $429.445 por daño moral, por considerar acreditados el daño, la incapacidad (18%) y el nexo causal y las omisiones en higiene y seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-269598/2012
Dano moral Responsabilidad civil Riesgos del trabajo Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias lrt Omision en higiene y seguridad Art/galeno Interes bna Incapacidad 18% Llaxsay s.a. Observacion metodologica: la presente sintesis se basa en el texto del considerando y el bloque dispositivo final Que prevalecen conforme a la regla de mayoria indicada por el tribunal.

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Gustavo Agüero, DNI Nº 28.804.492.

¿A quién se demanda?

Llaxsay S.A. y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (recaratulada luego como GALENO ART S.A., continuadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 (Riesgos del Trabajo); b) indemnización complementaria/resarcimiento integral por derecho común (daño material y daño moral) por lesiones laborales (lumbociatalgia/discopatía) y demás accesorios (costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en ambos extremos. I) Se condenó a GALENO ART S.A. (continuadora de Mapfre ART) a abonar prestaciones dinerarias previstas en la LRT por la suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Ochocientos Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta con 31/100 ($ 39.817.950,31). II) Se condenó solidariamente a Llaxsay S.A. y GALENO ART S.A. a abonar la suma de Pesos Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco ($ 429.445) en concepto de indemnización por daño moral. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios y peritos conforme lo consignado en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las pruebas periciales incorporadas en autos, surge acreditado que el actor padece lumbociatalgia con limitaciones funcionales por discopatía grave que lo incapacita en forma parcial, permanente y definitiva en un 18% de la t.o., como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora; debiendo tener por objetivamente acreditada la primera manifestación invalidante, en fecha 7/10/2011, a través del certificado de ausentismo emitido por el Servicio de Medicina del Trabajo S.R.L. (fs. 9), en el que se señaló 'Si el sobresfuerzo ocurrió en el trabajo debe ser denunciado a la ART como accidente de trabajo', lo que luego fue confirmado con las pericias médica y técnica rendidas en autos."

"De las pruebas periciales incorporadas en autos, surge acreditado que el actor padece lumbociatalgia... El señor perito al contestar las observaciones de los demandados manifiesta: 'La Rx del actor no muestra lesiones inculpables. Las lesiones muestran esfuerzos crónicos. Las limitaciones funcionales de columna lumbar se visualizan y se miden.'"

"Debo informar que el Sr. Mario Gustavo Agüero se desempeñó en Lluxsay S.A. ... Estas tareas de levantar, trasladar baterías, placas de plomo, plástico, martillar escorias para ser reutilizadas en los hornos, etc. exponen al trabajador a movimientos repetitivos, forzados y a la contaminación por plomo, líquido electrolítico (ácidos). … No existen constancias rubricadas por el actor de la entrega de Normas de Procedimiento de Trabajo Seguro. No existen constancias de capacitación rubricadas por el actor sobre el riesgo específico. ... No hay documentación respaldatoria sobre las medidas correctivas destinadas a evitar futuros eventos en el mismo puesto de trabajo …'"

"Respecto de GALENO ART S.A. (continuadora de Mapfre Argentina ART S.A.), su responsabilidad, conforme lo resuelto reiteradamente por nuestra SCJ, sólo se puede extender hasta el límite de cobertura de la póliza oportunamente contratada con la empleadora... Como excepción, sólo es posible extender a las aseguradoras de riesgo de trabajo la condena por prestaciones extrasistémicas demandadas al empleador atribuyéndoles responsabilidad solidaria ... siempre que hubieren incurrido en incumplimiento al deber de controlar ... y en tanto medie nexo causal entre ese incumplimiento y el resultado dañoso, lo que en el caso surge acreditado con la pericia técnica en higiene y seguridad rendida en autos."

(Dispositivo final transcrito): "I.- Hacer lugar a la demanda ... a quien se condena a abonar la suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Ochocientos Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta con 31/100 ($ 39.817.950,31) ... II.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Mario Gustavo Agüero ... a quienes se condena solidariamente a abonar la suma de Pesos Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco ($ 429.445)..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; lo resuelto surge del texto de la Sala I, Vocalía N° 3.

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