DESPIDO: JARMA CARLOS IGNACIO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGRENIO LEDESMA
El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales contra la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Art. 7 de la ley 23.928 (con la reforma del art. 10 de la ley 25.561) y condenó a la obra social al pago de $29.563.788,96 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Ignacio Jarma.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral (despido indirecto), registración, pago de diferencias salariales, SAC, vacaciones no pagadas, indemnizaciones y demás rubros derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional en el caso concreto el Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561; se condenó a OSPAIL a abonar al actor la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 96/100 ($ 29.563.788,96); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. R. L. Rodríguez $5.912.758 y Dr. T. A. Snopek $2.759.287).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el derecho del trabajo este principio se intensifica y se entrelaza con el principio protectorio ya que opera como un complemento a fin de que éste último no pueda ser disimulado mediante la adopción de algunas figuras jurídicas que encubran la realidad.
Dicho lo anterior y respecto al punto, en pocas palabras puede afirmarse que existe relación de dependencia laboral cuando se comprueba que una persona que necesita utilizar su capacidad de trabajo para vivir, realiza esta participación en forma habitual y continua a favor de una organización ajena (Alejandro Hugo Perugini).
En este contexto vale recordar que el elemento definitorio del contrato de trabajo es la subordinación, que implica un cierto grado de sometimiento del trabajador y que en la doctrina clásica asume tres formas diferentes: 1) Dependencia jurídica, 2) Económica y 3) Técnica."
"Es claro, tanto por las medidas de prueba reseñadas como por lo reconocido al contestar demanda, así como por la gran cantidad de documental acompañada por la parte actora, que quien organizaba el trabajo de Jarma, lo dirigía, ejercía funciones de control e incluso de autorización de licencias, era OSPAIL."
"En definitiva encuentro probado que la demandada era quien organizaba el trabajo del Lic. Jarma, lo dirigía, lo controlaba llegando incluso a ejercer las típicas funciones de un empleador al requerir que los cambios de turno deban ser autorizados por la Comisión Directiva de OSPAIL. Era la demandada quien proveía papelería e insumos a su cargo, ropa de trabajo, service de los equipos de rayos, pagaba la electricidad y hasta disponía de un servicio de recepción de pacientes."
"De las constancias de autos surge que el actor intimó mediante TCL a fin de que se proceda a registrar su relación laboral en legal forma ... y que además proceda a abonarle rubros adeudados tales como SAC y vacaciones y los sueldos correspondientes al convenio colectivo aplicable, intimación que el empleador pese a estar notificado no contestó en el plazo dado a tal fin haciéndolo tardíamente pero rechazando las intimaciones y negando la relación.
Teniendo en cuenta ello es necesario recordar que la negativa de la relación laboral o la falta de respuesta del empleador estando notificado, y que finalmente se termina acreditando, constituye de por sí un hecho injurioso de magnitud. Ello no puede ser de otra manera ya que la falta de registración de una relación laboral constituye un claro fraude a la ley y encuadra, sin dudas, en la causal objetiva de inobservancia de las obligaciones a cargo del empleador y que en el caso puntual perjudica de modo directo al trabajador razón por demás suficiente como para considerarse injuriado."
"En consecuencia, la OSPAIL deberá afrontar el pago al actor de los rubros que en el apartado siguiente se detallan."
"Debo destacar que en mi criterio tal metodología de actualización, teniendo en cuenta que las indemnizaciones de la LCT son forfatarias es decir tarifadas, no resultaría posible de aplicar sin declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561."
"Consecuentemente y como surge del Anexo I.2. el monto de condena actualizado a la fecha de la presente asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 96/100 ($ 29.563.788,96)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votación colegiada; la sentencia es de Vocalía Unipersonal (Dr. Oscar Nuttini). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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