ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONTRERAS, DANIEL ORLANDO C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo ocurrido el 14/04/2023. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial ante la inexistencia de la adhesión operativa provincial al trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $14.721.743,06 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Orlando Contreras, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (caída desde el estribo del camión el 14/04/2023); además se planteó la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas y de otras normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06) por prestaciones dinerarias; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 14%, derivada de una meniscectomía con secuelas e inestabilidad de rodilla derecha con limitación de flexión, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto de disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo final establece la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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