JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Tito, Gustavo Sabino c/ Galeno A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por accidente/enfermedad laboral contra Galeno ART S.A. solicitando prestación dineraria prevista en el art. 14.2a) de la LRT más adicional de la ley 26.773. El Tribunal condenó a Galeno ART S.A. a abonar en un solo pago $26.576.082,09 y reguló honorarios y costas, aplicando el DNU 669/19 para la actualización del ingreso base y declarando inaplicables por inconstitucionales las Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36437/2021
Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Art Ripte Ibm Dnu 669/19 Ley 24.557 Inconstitucionalidad ssn 1039/19 y 332/23 Tasa de justicia / capsap. Observaciones breves (no solicitadas pero utiles): la sentencia declara la inaplicabilidad de las resoluciones de la ssn en el caso concreto por considerarlas regresivas y aplica el metodo de actualizacion del dnu 669/19 Ordena pago en 5 dias de quedar firme y regula honorarios respetando el tope del 25% del capital condenado.

¿Quién es el actor?

Gustavo Sabino Tito, representado por el Dr. Víctor Hugo Coria.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por accidente/enfermedad de trabajo conforme art. 14.2a) de la ley 24.557; adicional del art. 3 de la ley 26.773; costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Galeno ART S.A. a pagar en un solo pago la suma de $26.576.082,09 por la prestación dineraria del art. 14.2a) LRT más el adicional del art. 3 de la ley 26.773; se regularon honorarios y peritos por montos detallados; se ordenó depósito en cinco días de quedar firme y se intimó a reponer tasa de justicia y aporte CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin perjuicio de lo cual, la realidad es que entiendo que dichas resoluciones devienen en inaplicables por inconstitucionales, en cuanto implican una modificación del cálculo del artículo 12, inciso 2º de la LRT a la baja, ya que producen una merma en el monto resultante del IBM, pues imponen una sumatoria aritmética para su ajuste, que se traduce en un mecanismo de degradación de su cuantía de manera progresiva y constante."

"Que, conforme surge de la planilla comparativa que se efectúa infra, las Resoluciones SSN Nº 1039/19 y N° 332/23 claramente resultan regresivas y atentan en contra los referidos principios, en tanto el método que establecen de actualización del IBM del trabajador, arroja sumas que terminan siendo confiscatorias del crédito del dependiente y coadyuvan a la licuación de la prestación dineraria de éste como consecuencia del paso del tiempo..."

"Que entonces la Res. SSN 332/23 es inconstitucional por exorbitar las facultades delegadas tanto por el legislador (art. 11.3 ley 24557) como por el PEN (art. 2 dec. 669/19), malversar el sentido de las previsiones de las leyes 26.773, 24.241 y 26.417 y contravenir los límites impuestos por los arts. 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional."

"Que, por lo tanto, se condena a Galeno ART SA a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 26.576.082,09 (pesos veintiséis millones quinientos setenta y seis mil ochenta y dos con nueve ctvos.) correspondiente la prestación dineraria del art. 14.2a) de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773..."

Cálculos materiales relevantes: Fecha PMI 19/05/22; Incapacidad 21%; VIB actualizado al 11/09/25 = $1.353.621,40; aplicación fórmula polinómica resultó en $22.146.735,08 y adicional 20% $4.429.347,01 total $26.576.082,09.

Sobre honorarios: "Que, en consecuencia, se regulan los siguientes: 1.- Al Dr. Víctor Hugo Coria la suma de $ 4.983.015,39; 2.- Al Dr. Diego A. Juárez y 3.- Al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau, la suma de $ 1.744.055,38 para cada uno de ellos y 4.- A los peritos médico Eduardo M. Paz y Técnico en Higiene y Seguridad Alfredo Fabricio Álvarez la suma de $ 1.661.005,13 para cada uno de ellos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la contenida en el bloque dispositivo transcripto.

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