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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GARECA, DAVID WALTER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional por lumbociatalgia, hernia lumbar, espondilolistesis traumática e hipoacusia contra Experta ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, fijó incapacidad permanente parcial del 42,92% de la T.O. y condenó a la A.R.T. al pago de $45.132.658,02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149962/2019
Pericia medica Incapacidad permanente Enfermedad profesional Hipoacusia Competencia judicial Lumbociatalgia Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion unica. Observaciones procesales relevantes (breve): Pericia tecnica en higiene Sentencia de primera instancia (vocalia unipersonal) que declara inconstitucionalidad parcial de la lrt (arts. 21 y 46) y accede al reclamo Hubo pericia medica y tecnica admitidas La a.r.t. incumplio requerimientos de documentacion y fue considerada en su contra Se aplicaron criterios jurisprudenciales locales sobre actualizacion (revollo/rodriguez) y se utilizo el piso minimo de la s.r.t. 37/2025. honorarios y costas regulados en la misma sentencia.

¿Quién es el actor?

David Walter Gareca, patrocinado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias y en especie conforme ley de riesgos del trabajo, incluida la indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3 de la ley 26.773. El actor denuncia lumbalgia post traumática, cervicalgia, hipoacusia, ceguera y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado III (según demanda), y solicita liquidación conforme al baremo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional; se fijó incapacidad definitiva del 42,92% de la T.O.; se condenó a Experta ART S.A. a pagar $45.132.658,02 en un pago único; costas y regulación de honorarios conforme sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."

"En este sentido, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente ... Ello confirma que el Tribunal del Trabajo es competente para decidir la presente causa."

"En definitiva, con base en la prueba rendida y las razones explicadas, las observaciones formuladas por la aseguradora deben ser desestimadas, y nada indica que se deban descartar como profesionales a las lesiones que padece el actor."

"Por lo expresado, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es, incapacidad por enfermedad profesional de trabajo de carácter definitivo del 42,92% de la T.O. por limitación funcional columna vertebral (lumbociatalgia, hernia lumbar y espondilolistesis traumática) e hipoacusia."

"La planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $45.132.658,02 como monto de condena."

(Sobre denuncia/denunciante:) "Con relación a la denuncia de la enfermedad de trabajo cabe precisar que la obligación pesa sobre el empleador, por lo que no es posible reprochar su omisión al trabajador... En esta causa la demandada sostuvo que el actor no denunció las patologías según la L.R.T. Sin embargo, conforme surge de las cartas documentos acompañadas en el escrito inicial el trabajador puso en conocimiento de la aseguradora las afecciones que padecía, pero obtuvo como respuesta el rechazo del siniestro."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo firmado por Ontiveros, Agustín - Juez del Tribunal del Trabajo; Secretario Mercado, Federico Manuel.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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