JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SIVILA, GUSTAVO ANTONIO C/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El actor promovió demanda contra el Estado Provincial por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/08/2020 con diagnóstico de fractura de platillo tibial y secuelas. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado al pago de $10.515.530,76 más costas y regulación de honorarios, fundando la decisión en la prueba administrativa y el informe pericial que concluyó incapacidad del 10%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-217740/2023
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Prescripcion Ley 24.557 Estado provincial Incapacidad 10% Instituto de seguros de jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Antonio Sivila (representado por Dr. Luis Guillermo Gonza).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy (representado por el Procurador Fiscal Dr. José Manuel Cruz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 21/08/2020 mientras prestaba funciones como chofer de ambulancia; se pidió además declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Provincial a pagar $10.515.530,76 en concepto de indemnización por accidente laboral; se reguló honorarios del apoderado ($2.103.106,15) y del perito médico ($446.237); costas para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aplicando estos conceptos al caso en estudio y procediendo a analizar las pruebas agregadas; se advierte que la solicitud de cobertura presentada por el Hospital de Maimara ante el Instituto de Seguros de Jujuy, tramitado con fecha 14/09/2020 (Expediente CE- 725/128/2020), interrumpió el plazo de prescripción, los cuales, en el caso en particular, comienzan a correr en fecha 14/04/2021. La demanda se interpuso el 22/02/2023 cuando no se había cumplido el plazo bienal que dispone la norma específica (Art. 44º inc. 1 de LCT), no prosperando la prescripción de la acción interpuesta."

"De la prueba producida en autos surge acreditado, sin lugar a dudas, que con motivo del siniestro denunciado se iniciaron actuaciones administrativas bajo Expediente CE-725/128/2020, mediante las cuales el Instituto de Seguros de Jujuy le otorgo las prestaciones correspondientes. Ello constituye prueba suficiente para tener por demostrado que el Sr. Sivila sufrió un accidente ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo."

"En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento. [...] Finalmente, concluye que el actor, padece un incapacidad del 10%, por secuelas del accidente sufrido."

(Dispositivo final transcripto): "I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Gustavo Antonio SIVILA en contra ESTADO PROVINCIAL a quién se condena a abonar la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA con 76/100 ($10.515.530,76), en concepto de indemnización por accidente laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1; no se registran votos en disidencia en el expediente que aquí se analiza.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.