ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO:SOXPAZA, ELBIO FRANCISCO NICOLAS C/ ASOCIART ART S.A
El actor demandó a ASOCIART ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales derivadas de su trabajo como chofer y tareas de carga y descarga. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, determinó una incapacidad del 13,71% y condenó a la ART al pago de $14.416.792,66.
¿Quién es el actor?
Sr. Elbio Francisco Nicolás Soxpaza, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales (tendinitis y lesiones en ambos hombros, síndrome del túnel carpiano, túnel cubital, desviación de eje lumbar, lumbalgia, hernias de disco dorsal y cervical, desviación de cadera) y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de LRT y reglamentaciones que impongan procedimiento previo ante comisiones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y su reglamentación en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar al actor $14.416.792,66; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Elbio Francisco Soxplaza en contra de / ASOCIART ART S. A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con 66/100 cvos. ($14.416.792,66), por las razones expuestas en los considerandos."
"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la t.o., constatada por la pericia médica y de higiene y seguridad en el trabajo.
Teniendo en cuenta que la fecha de la primera manifestación invalidante es el 02/08/2024 y que la incapacidad determinada es del 13,71%, el crédito del actor se va a actualizar con las pautas establecidas por la SCJ local en el Expte. NºLA-20121/23 ... el piso mínimo actual según Resolución de la SRT 37/2025= $87.629.423 x 13.71%=$ 12.013.993,89, más la compensación adicional de $ 2.402.798,77, totalizan la suma de $14.416.792,66. Por lo que el monto de condena que debe abonar la ART accionada al actor asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con 66/100 cvos. ($14.416.792,66)."
Adicionalmente, sobre la valoración pericial y el nexo causal:
"Se desprende del informe pericial, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del trabajador. Con la pericia en higiene y seguridad, se ha acreditado el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el patrón tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."
Si hubiese votos en disidencia relevantes: no consta votación plural ni disidencia en el texto aportado; la resolución está dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el bloque dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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