ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DAVALOS PABLO JOSE C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando la reparación dineraria por incapacidad y revisión del dictamen de la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la Resolución 332/23 de la SSN en el caso concreto y condenó a la ART a pagar $21.444.123,11 por incapacidad del 35,5%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Pablo José Dávalos, representado por el Dr. Elio Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2020 y revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº22 (se reclama mayor porcentaje de incapacidad y diferencias prestacionales; además se plantean inconstitucionalidades de normas y decretos vinculados al régimen de riesgos del trabajo y la Resolución 332/23 de la SSN).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional, en el caso concreto, la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 11/100 ($21.444.123,11). Se impusieron las costas a la ART y se regularon honorarios (Dr. Baldiviezo $4.288.825; Dr. Arias Cau $3.002.177; perito Dr. Oscar L. Pérez $1.072.206). Se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia e intimaciones varias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96, 1278/00 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"En mi opinión la interpretación que debe prevalecer es la de actualizar el valor del ingreso base como se venía realizando antes de aparición de la resolución 332/23, es decir, mediante la elaboración de un índice a partir del cociente entre los valores del RIPTE de la fecha de la presente y el de la fecha de determinación del ingreso base y aplicar ese índice directamente a éste último."
"Consecuentemente y por los argumentos expresados se impone la necesidad, a fin de viabilizar métodos de ajuste acordes a la realidad y a la legalidad, declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y aplicar al presente caso la actualización del valor mensual del ingreso base en los términos del DNU 669/19 por medio del cociente entre el RIPTE de la fecha de la presente y el de la fecha de determinación del ingreso base."
(Fundamento pericial aceptado) "Por tal razón, y aplicando la sana crítica racional, considero que corresponde aceptar sus conclusiones en razón de cumplir los requisitos de contenido suficiente y necesario tales como razonabilidad, experticia, buena fe, dictamen fundado, claro y congruente. Por ello Galeno ART S.A. deberá responder por el 35.5% de incapacidad mediante el pago de las respectivas prestaciones dinerarias."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 de la Sala IV, Dr. Oscar Nuttini; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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