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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo RAMOS, LEONARDO MANUEL C/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo y reclamo de incapacidad. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las previsiones de actuación previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART a abonar $26.288.826,90 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257068/2024
Honorarios Riesgos del trabajo Competencia jurisdiccional Hipoacusia Lumbociatalgia Actualizacion ripte Liquidacion indemnizatoria Inconstitucionalidad comisiones medicas Costas. Incapacidad permanente parcial 25% Observacion: el analisis se limito a extraer y transcribir los pasajes del fallo decisivos para la resolucion Conservando el lenguaje original del tribunal.

¿Quién es el actor?

Sr. LEONARDO MANUEL RAMOS, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. (vinculada al empleador Juan Carlos Andrada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo (lumbociatalgia y hipoacusia) conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en lo pertinente al caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias que impongan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉS con 90/100 ($ 26.288.826,90); se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia y comisiones médicas: "De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

Sobre acreditación de la enfermedad y causalidad: "En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 25% derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar e hipoacusia causadas por las tareas realizadas para la empleadora, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."

Sobre cuantificación y solución final: "De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉS con 90/100 ($ 26.288.826,90) ..."; y en el dispositivo: "Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. LEONARDO MANUEL RAMOS en contra de EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉS con 90/100 ($ 26.288.826,90), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo..."

Sobre incapacidad pericial: "CONCLUSION: El actor Sr RAMOS LEONARDO MANUEL presenta incapacidad del 25,00 % por patologías contraídas en el trabajo y el accidente sufrido…".

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos disidentes en el decisorio; el bloque dispositivo es el que manda.

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