ENTREGA DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS: ROMERO, AUGUSTO CIRO C/ SECURITAS ARGENTINA S.A
El actor promovió acción por entrega de certificación de servicios y por la multa prevista en el art. 80 L.C.T. por entrega extemporánea. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Securitas Argentina S.A., condenándola al pago de $758.970,66 y a costas por incumplimiento en la entrega de la documentación laboral.
¿Quién es el actor?
Sr. Augusto Ciro Romero, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Securitas Argentina S.A., representada por el Dr. Emiliano Kraus Dracich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de certificación de servicios y remuneraciones conforme art. 80 L.C.T. y la multa prevista por la entrega extemporánea; costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Securitas Argentina S.A. a pagar $758.970,66 (capital más intereses) y a costas. Se regularon honorarios en $730.206 para cada uno de los dos letrados mencionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo estudio, la remisión de la misiva por la patronal se encuentra debidamente acreditada con la documentación aportada. Sin embargo, no sucede lo mismo con relación a la recepción por el trabajador, en la medida en que, en el aviso del Correo Argentino agregado por la demandada, su frustración respondió a una dirección insuficiente. Entonces, no obstante que se envió al mismo domicilio indicado por el actor en la intimación inicial, la patronal conoció fehacientemente que no se pudo notificar al actor y no tomó medida alguna al respecto para cumplir con la obligación legal, ya sea a través de otro medio de notificación o por las vías legales pertinentes.
Así, su posición es análoga a la del silencio frente el emplazamiento formulado por el actor. En este contexto, la 'mora del acreedor' no es un argumento atendible para admitir la defensa de la patronal. Sin una notificación válida no se puede reprochar al trabajador la omisión de retirar la documentación de cuya disponibilidad no tenía conocimiento.
De este modo, pese a las defensas esgrimidas por el empleador, la primera oportunidad debidamente acreditada de la entrega de la certificación de servicios fue al momento de contestar la demanda (02 de febrero de 2023), lo que confirma que antes no había cumplido con el deber impuesto por el art. 80 de la L.C.T. Por lo tanto, el trabajador se vio obligado a recurrir a los estrados judiciales para obtener lo que por derecho le correspondía."
"Conforme a los argumentos dados y a las constancias de autos se debe tener por cumplida extemporáneamente la obligación de entrega de certificación de servicios y remuneraciones a Securitas Argentina S.A., hacer lugar a la pretensión interpuesta por el Sr. Augusto Cesar Romero y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T."
Sobre la liquidación e intereses:
"Entonces, si al capital reclamado se le aplica la tasa señalada resulta en $594.270,66 por intereses, lo que hace un total de $758.970,66 a la fecha de esta sentencia como monto de condena. Hasta su efectivo pago, ese importe devengará intereses a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Sobre honorarios y costas:
"En cuanto a los honorarios profesionales se regula al Dr. Carlos Sebastián Espada y al Dr. Emiliano Kraus Dracich la suma de $730.206 para cada uno de ellos... No se regulan honorarios a la Dra. Carolina Elizabeth Polo... Las costas se imponen a la parte demandada vencida en virtud del principio general de la derrota (art. 128 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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