JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MELIAN LUIS SANTIAGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización. La Vocalía Unipersonal Nº 12 modificó la sentencia de primera instancia conforme la orden de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y condenó a la aseguradora al pago de $3.256.839,74, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-48311/2023
Ripte Vmib Resolucion 332/23 74 Enfermedad/accidente de trabajo Honorarios $811.340 Indemnizacion lrt art. 14.2.a Decreto 1694/09 (pisos minimos) Principio protectorio / pro homine Camara de apelaciones del trabajo (mandato) Monto condenado $3.256.839 Observaciones breves: el pronunciamiento es una ejecucion de la orden superior (camara de apelaciones del trabajo) que corrigio el calculo indemnizatorio conforme los precedentes revollo y rodriguez de la suprema corte provincial Aplicando la sumatoria lineal del ripte conforme resolucion 332/23 y la comparacion con los pisos minimos del decreto 1694/09 Resultando en la condena indicada.

¿Quién es el actor?

Luis Santiago Melián.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (A.R.T. / aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia conforme lo ordenado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala II) y se condenó a la demandada a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 74/100 ($ 3.256.839,74). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $811.340,00 (más IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo mediante sentencia de fecha 28/07/2025 y su aclaratoria de fecha 05/08/2025, dictada en el expediente de su registro Nº 21.331/2025 caratulado 'RECURSO DE APELACION EN D-048311/2023: ENFERMEDAD7ACCIDENTE DE TRABAJO: MELIAN LUIS SANTAIGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y le ordenó a esta vocalía unipersonal corregir el cálculo indemnizatorio de la sentencia recurrida y regular nuevos honorarios conforme lo anterior en los términos de los precedentes Revollo y Rodríguez de la SCJ provincial. En lo medular nos ordena la CAT que se haga el cálculo en los términos de Revollo y se compare con los pisos mínimos del Decreto 1694/09 conforme el precedente Rodríguez."

"Con sumatoria lineal de variación del RIPTE desde la PMI a la fecha de la presente, como se dijo, el porcentaje de ajuste es de 334,74% lo que arroja un VMIB ajustado a la presente de $ 205.765,45, equivalente a un 64% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha. Con este criterio el resultado de la fórmula polinómica del Art. 14.2.a. de la LRT sería el siguiente 53 x 205.765,45 x 0.0378 x 1.81 = 746.137,21. El piso vigente a la fecha es de $ 71.799.818,00 por lo que el 3.78% de dicha suma arroja un total de $ 2.714.033,12 importe éste que, conforme el criterio del fallo Rodriguez de la SCJ es el que corresponde aplicar mas el 20% del Art. 3 de la ley 26.773 ($ 542.806,62) arroja un total de $ 3.256.839,74."

"I.- Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo de la provincia en sentencia de fecha 28/07/2025 dictada en el expediente de su registro Nº 21.331/25, modificar el punto I de la sentencia de fecha 31/10/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera: '…Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Luis Santiago Melián en contra de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y en su mérito condenar a ésta última a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 74/100 ($ 3.256.839,74) conforme lo expresado en los considerandos de la presente…'"

"II.- Modificar el punto III de la sentencia de fecha 17/03/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera: '…Imponer las costas a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y regular los siguientes honorarios profesionales conforme Arts. 23, 24, 26, 29 y concordantes de la ley 6112 teniendo en consideración el carácter de la participación de cada profesional: 1) Al Dr. Elio Cesar Baldiviezo la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 811.340,00). Los honorarios regulados son más IVA si correspondiere.…'"

¿Cómo votaron los jueces?

El texto presenta la decisión ejecutiva de la Vocalía Unipersonal Nº 12 acatando la orden de la Cámara de Apelaciones (Sala II). No se registra división ni votación colegiada en este pronunciamiento; el dispositivo final es el del juez Nuttini (firmado).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.