ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SERRUDO, LUIS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional y prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $13.424.269,54 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. LUIS ALBERTO SERRUDO, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad adquirida en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, actualización según RIPTE, cumplimiento de prestaciones en especie mientras subsistan síntomas incapacitantes; además planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la ART a abonar PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 54/100 ($ 13.424.269,54) por prestaciones dinerarias; se rechazaron las prestaciones en especie solicitadas por falta de acreditación de necesidad actual; se reguló costas y honorarios; y se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368. Resolución firme de fondo (definitiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 54/100 ($ 13.424.269,54)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia dispone el decisorio final por la Vocalía Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo (Firmado por Guesalaga (h), Eladio - Juez del Tribunal del Trabajo). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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