ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, LEONARDO MANUEL C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones por accidente in itinere y secuelas de muñeca izquierda, solicitando reconocimiento de incapacidad y pago dinerario. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas en el caso y condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $5.406.735,40 por prestaciones dinerarias, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonardo Manuel Ramos, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo (posteriormente Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo (in itinere del 29/04/2017) y enfermedades/ secuelas derivadas, actualización RIPTE, tasa activa Banco Nación, indemnización adicional por Ley 26.773, y cobertura en especie.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia de exigir el trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas en la provincia de Jujuy en tanto no esté operativa la adhesión a la Ley 27.348; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad sobre el art.12 LRT; se admitió la existencia de secuelas de muñeca izquierda y se fijó incapacidad permanente parcial del 12,35%; se detrajo el pago previo por Comisión Médica (6,18%) y se condenó a la ART a abonar la diferencia liquidada, que asciende a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($ 5.406.735,40). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia y comisiones médicas: "De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
Sobre incapacidad y prueba pericial: "En virtud de lo expuesto, no se advierten motivos suficientes que autoricen a tener por inválido el dictamen médico producido, el cual cumple con los requisitos técnicos exigidos y ha sido adecuadamente ratificado por su autor ante las observaciones de la parte interesada."
Determinación del porcentaje y cálculo: "En cuanto a la incapacidad ... determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 12,35% ... Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y, en su mérito, de la incapacidad calculada en este decisorio se debe detraer el porcentaje ya abonado, del 6,18%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 6,17% ... el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($ 5.406.735,40)."
Sobre prestaciones en especie: "Debe rechazarse esta pretensión por infundada. En ese sentido, corresponderá a todo evento que el trabajador inste el reingreso a tratamiento ante la aseguradora..."
¿Cómo votaron los jueces?
El decisorio consta como resolución de la Vocalía Nº 2 de la Sala I; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión mayoritaria del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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