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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: BENITEZ, ROLANDO TOMAS C/ Tu. Argentina S.R.L

El actor demandó por cobro de sumas derivadas de la liquidación final (diferencias por fecha de cese, SAC proporcional y vacaciones 2019). La Vocalía Unipersonal N°10 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda contra TU ARGENTINA S.R.L., por no acreditarse vínculo laboral con la sociedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-42749/2022
Legitimacion pasiva Regulacion de honorarios Rechazo de demanda Relacion laboral Liquidacion final Vacaciones no gozadas Sac proporcional Costas por el orden causado Excepcion previa Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Rolando Tomás Benítez, representado por el Dr. Diego Hernán Argüello.

¿A quién se demanda?

TU ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-71635364-4), representada por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por diferencias en la liquidación final (por consignación incorrecta de la fecha de cese), días trabajados de julio/agosto/septiembre 2020, SAC proporcional, vacaciones no gozadas (2019) e intereses.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excepción previa de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda promovida por Benítez contra TU ARGENTINA S.R.L.; imponer costas por el orden causado; regular y ordenar el pago de honorarios y peritajes conforme detalla el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ya lo he expresado en otras oportunidades que me ha tocado expedirme sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, la misma consiste en la declaración de no ser titular pasivo de la acción en que se funda la pretensión de la accionante, o sea que la Legitimatio ad causam exige una identidad entre la demandante y el titular del derecho cuyo reconocimiento se pretende; en este sentido la jurisprudencia nos ha dicho en reiteradas oportunidades que 'La legitimación procesal (“ad causam”) es aquel requisito en cuya virtud debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre el cual el proceso versa' (CNCiv., Sala B, 29.8.86... fallo citado por Jorge W. Peirano en la obra Excepciones Procesales, Tomo 1. ED. Panamericana S.R.L.)."

"Analizando el fondo del asunto y conforme el relato que antecede a fin de resolver el planteo corresponde tener por acreditado el vínculo laboral del actor, con el Sr Ruiz Guillermo Horacio CUIT N° 20-14192535-1, no así con la persona jurídica demandada TU ARGENTINA SRL, CUIT 30-71635364-4 siendo esta una sociedad de responsabilidad limitada, distinta del empleador del accionante, en suma no se ha probado en autos el sustrato fáctico de la pretensión esgrimida en la demanda, esto es, que existiera relación de empleo entre el actor y la demandada, Tu Argentina SRL..."

"Por ello, la Vocalía Unipersonal N°10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pavisa interpuesta por la demandada y en consecuencia rechazar la demanda promovida por el Sr. Rolando Tomas Benitez en contra de la empresa TU ARGENTINA S.R.L., conforme los considerados."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por la Jueza Unipersonal Dra. Andrea S. Quintos; no constan votos discordantes.

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