JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PERUCA, OSCAR ARNALDO C/ GALENO A.R.T. S.A

El actor demandó a Galeno ART reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas en la caldera del Ingenio La Esperanza. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $22.576.844,54 por incapacidad parcial permanente del 21,47%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-142040/2019
Costas y honorarios Enfermedad profesional Comisiones medicas jurisdiccionales Prestaciones dinerarias lrt 47% 22 Hipoacusia por ruido Incapacidad parcial permanente 21 Ley 24.557 (arts. 21 ? inconstitucionalidad en lo concreto Hernia discal lumbar / lumbociatalgia Decreto 669/2019 ? actualizacion ripte Tribunal del trabajo ? provincia de jujuy Observaciones breves (no narrativas): la sentencia adopta como base tecnica el dictamen del departamento medico del poder judicial y aplica la formula de liquidacion actualizada conforme a decreto 669/2019 y las resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 Eligiendo el piso de la resolucion n? 37/2025 cuando correspondio. se regulan honorarios y se impone tasa de interes activa del bna en caso de mora.

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar Arnaldo Peruca (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer y Dr. Joaquín Guillermo Jenefes).

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad derivada de dolencias en columna lumbar e hipoacusia) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto exigen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (por inexistencia de operatividad de la adhesión provincial a la Ley 27.348); se condenó a la ART a pagar $22.576.844,54 por prestaciones dinerarias; se fijó la incapacidad parcial, permanente y definitiva en 21,47%; costas a la demandada; reguló honorarios y peritajes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia y inconstitucionalidad del trámite previo: "…por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'…, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

Sobre acreditación de la enfermedad y causalidad laboral: "En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las patologías lumbares y auditivas y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

Sobre grado de incapacidad y condena: "En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 21,47% derivada de una limitación funcional de columna lumbar e hipoacusia." y en el dispositivo: "Hacer lugar a la demanda … a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA SEIS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 54/100 ($ 22.576.844,54), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo…"

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se funda en la valoración principal del Departamento Médico del Poder Judicial, cuyos considerandos se adoptan como base técnica por "reunir mayores garantías de imparcialidad, objetividad y consistencia técnica". No se individualizan votos en disidencia en el bloque resolutorio.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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