ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GARECA, MATIAS GONZALO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional por $7.000.000. El Tribunal homologó el convenio de fecha 09/09/2025 y reguló honorarios: $1.400.000 para el Dr. Silvio S. Issolio y $245.000 para el perito Dr. Oscar L. Pérez Heredia y el técnico Víctor H. Arraya.
¿Quién es el actor?
Sr. Matías Gonzalo Gareca.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo con acuerdo transaccional celebrado entre las partes (convenio por $7.000.000).
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio de fecha 09/09/2025; regular honorarios profesionales del abogado patrocinante y de peritos/técnico; imponer costas a la demandada; protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Matías Gonzalo Gareca, ratificó de manera personal junto a su apoderado el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 del L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 17, 20, 23, 24, 31, 58 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($7.000.000) se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia y los del técnico Víctor Hugo Arraya por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Estas cifras se han calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."
Además: "Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA del acuerdo)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva consignada es la que acuerda el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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