JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CARI, Orlando Enrique c/ Experta Art S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y la indemnización adicional de pago único. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $14.090.811,22 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,4%, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185803/2021
Indemnizacion Enfermedad profesional Ripte Lumbalgia cronica Ley 24.557 Experta art s.a. Incapacidad 13 Hipoacusia inducida por ruido 4% Honorarios y costas. Minera aguilar s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Orlando Enrique CARI, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557, más la indemnización adicional de pago único.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 22/100 ($ 14.090.811,22) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que: “Examen del raquis lumbar: a la inspección, no hay curvas laterales. A la palpación, dolor difuso con acentuación a la percusión en las apófisis espinosas con puntos gatillo a nivel L4 y L5. Movilidad pasiva y activa: limitada y dolorosa. Refiere dolor en zona lumbar al realizar movimientos de flexión y rotación de la cintura. Al examen presenta un signo de Lasègue (+) de 45° para pierna derecha. Moderada alteración de la marcha en puntillas de pie, alteración con dolor y molestia en la marcha de talones. Dificultad a la flexión. Al examen físico el actor presenta una lumbalgia crónica con alteración del engrama motor de columna lumbar, con limitaciones funcionales para la columna dorso lumbar de rotación izquierda 0° a 20° (2%) y derecha de 0° a 30° (0%), inclinación derecha 0° a 20° (0%) e izquierda de 0° a 10° (2%), flexión de 0° a 70° (2%) y extensión de 0° a 30° (0%). Sumatoria 6%. Presenta una hipoacusia inducida por el ruido: perdida -oído derecho de 160 dB, oído izquierdo de 130 dB, que trasladado a la tabla AMA /84, informa un resultado de 13.1 que multiplicado por 0.42= 5.5 % de la pérdida del salario. Actor no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico en relación a la demanda. Actor no presenta otras alteraciones anatomofuncionales”. Concluye que el señor ORLANDO ENRIQUE CARI de 47 años presenta una lumbalgia crónica con limitación funcional por discopatía a nivel L5-S1 y una hipoacusia inducida por el ruido. Incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,4%."

"La Técnica HUANUCO dice que: “El actor realizo tareas para la empleadora Cía. Minera Aguilar S.A. desde el día 09 de marzo del año 2.006 y se desempeñó como minero categoría “D” en mina subterráneo... Carguío de frente con explosivos, traslado de explosivos en distancias cortas, manipuleo de Objetos pesados...”"

"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Orlando Enrique CARI por su incapacidad por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 22/100 ($ 14.090.811,22), el que deberá ser abonado en un solo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece como decisión de la Vocalía Unipersonal Nº 1 (resolución y firma de la juez), por lo que el bloque dispositivo final es la decisión mayoritaria aplicable.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.