ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALVARADO, MERCEDES C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de lumbociatalgia y otras patologías. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART a abonar $13.670.189,99, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Mercedes Alvarado, patrocinado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (incapacidad parcial, permanente y definitiva) conforme Ley de Riesgos del Trabajo; declaración de inconstitucionalidad del procedimiento previo obligatorio ante Comisiones Médicas en determinados artículos; actualización y fórmula indemnizatoria aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto exigen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368. Se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE con 99/100 ($ 13.670.189,99) por prestaciones dinerarias conforme lo expuesto en los considerandos; costas a la demandada; se reguló honorarios y de peritos. La resolución es definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia e inconstitucionalidad del trámite administrativo previo:
“De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), "Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A." (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y “Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART” (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”
2) Sobre existencia de la enfermedad y nexo causal (pericia médica):
“En primer término, el perito médico constata la presencia de patologías que producen limitaciones funcionales en la columna lumbar. ... El diagnóstico pericial se apoya en elementos concretos y verificables. ... De allí que resulten razonables las conclusiones periciales que explicitan la existencia de factores de riesgo con capacidad para producir limitaciones funcionales de columna. ... En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal…”
3) Sobre incapacidad y cuantificación:
“En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13% derivada de limitaciones funcionales de columna. ... Incapacidad 13.00% ... En este caso no deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas, reacalificación ni recapacitación. No corresponden porque ya está jubilado.”
4) Bloque dispositivo final (resolución):
“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MERCEDES ALVARADO en contra de GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE con 99/100 ($ 13.670.189,99), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos. 3.- Regular los honorarios profesionales... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece firmada por el Sr. Juez Guesalaga (h), Eladio y el Secretario de Primera Instancia Macedo, Virginia. No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final determina la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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