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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JAIME, MAURO C/ GALENO A.R.T. S.A

El trabajador promovió demanda contra GALENO A.R.T. S.A. por enfermedad profesional y solicitó prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad parcial permanente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial al no estar operativa la instancia previa ante Comisiones Médicas, reconoció incapacidad parcial permanente del 13% y condenó a la ART a pagar $13.670.189,99.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249697/2024
Juicio laboral Costas y honorarios Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 26.773 (incremento 20%) Comisiones medicas / inconstitucionalidad Incapacidad parcial permanente (13%) Recalificacion/rehabilitacion (rechazo por falta de prueba)

¿Quién es el actor?

Sr. Mauro Jaime, representado por el Dr. Tomás Agustín Snopek.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedades calificadas como profesionales; indemnización por incapacidad parcial permanente (art. 14 inc. 2 Ley 24.557) más el 20% adicional (Ley 26.773), actualización por RIPTE, y cobertura de prestaciones médicas/rehabilitación/recalificación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13%; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE con 99/100 ($ 13.670.189,99); se rechazaron las prestaciones en especie por no hallarse acreditada necesidad concreta; costas a la demandada; regulación de honorarios y su forma de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 ... con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."

Bloque dispositivo final (resolución): "1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MAURO JAIME en contra de GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE con 99/100 ($ 13.670.189,99) ... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo final es el que dispone la solución.

Leyes que cita

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