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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: GUARIPA, BARTOLOME C/ GALENO ART. S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $10.515.530,76 por indemnización por enfermedad profesional, fundando la decisión en los informes periciales que acreditaron la relación causal y una incapacidad permanente del 10%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247702/2024
Costas Indemnizacion Actualizacion Art Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ripte Honorarios. Ley 24.557 Incapacidad permanente 10%

¿Quién es el actor?

Sr. Bartolomé GUARIPA, representado por Dr. Tomás Agustín SNOPEK.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representado por Dr. Nicolás Arias Cau; empleadora real Ledesma S.A.A.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia) y prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se reconoce enfermedad profesional derivada de la exposición laboral a posiciones forzadas y gestos repetitivos, se determina incapacidad permanente y definitiva del 10% y se condena a GALENO ART S.A. a abonar $10.515.530,76 en concepto de indemnización; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios y peritos según detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prueba pericial y la relación causal:

“EXAMEN MEDICO: No puede realizar la marcha rápida por claudicación de miembros inferiores por la ciatalgia. … No puede en puntas de pie por impotencia funcional en miembros inferiores. Pesa 76 Mide 1,69. Presenta limitaciones funcionales de columna dorso lumbar: flexión de 0º a 30º. Extensión 0 a 0º. Rotación De Izq. 0 a 10º . Inclinación D e I. 0º a 10º. … Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y el examen médico el actor sufre lumbalgia crónica con limitaciones funcionales Estuvo expuesto durante 8 horas diarias en forma prolongada a esfuerzos en posiciones anti ergonómicas en su columna lumbar. Las tareas descriptas configuran un mecanismo idóneo para provocar las patologías lumbares que presenta el actor por lo que configura enfermedad profesional. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD:1) Lumbociatalgia con limitaciones columna dorsolumbar: flexión de 0º a 30º(6%). Extensión 0 a 0º (3%). Rotación D e Izq. 0 a 20º (2%). Inclinación D e I. 0º a 10% (2%)… En este caso no deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas, recalificación ni recapacitación. No corresponden porque ya está jubilado. Tampoco el factor edad.”

“En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento.”

2) Sobre el grado de incapacidad y la indemnización:

“Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. GUARIPA para su empleador, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo - 80004) las cuales le ocasionaron una Lumbociatalgia, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 10 % de la T.O.”

“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Bartolomé GUARIPA por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA con 76/100 ($ 10.515.530,76), el que deberá ser abonado en un solo pago… el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina…”

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia; la resolución fue dictada por Vocalía Unipersonal Nº 1.

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