Despido: María Celeste de las Mercedes Maldonado c/ Cableser SRL – Nortelevisa S.A.- Telesistemas S.A
La actora demandó por despido contra Cableser SRL – Nortelevisa S.A. – Telesistemas S.A. y celebró un convenio sometido a homologación. El Tribunal homologó el convenio, regularizó honorarios para los letrados y perito por el monto del acuerdo ($7.000.000) y ordenó la liquidación del crédito fiscal, fundando la homologación en que “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes”.
¿Quién es el actor?
María Celeste de las Mercedes Maldonado.
¿A quién se demanda?
Cableser SRL – Nortelevisa S.A. – Telesistemas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; se promueve y celebra un acuerdo transaccional sometido a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio incorporado al SIGJ (25/09/2025); regularizar honorarios profesionales de los abogados y del perito contador; disponer la liquidación del crédito fiscal; notificar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, previo a la audiencia de vista de causa la actora juntamente con su apoderado el Dr. Luis Manuel Pucheta y las demandas representadas por sus apoderados Dres. Daniel Roberto Gualchi y Gustavo Adolfo Izquierdo dan cuenta de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, sujeto a homologación judicial y que ha sido también refrendado y luego ratificado por la actora (acta SIGJ 25/09/2025).
Se admite que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.
Que, en autos tuvieron actuación profesional, por la actora, en diferentes etapas, los Dres. Juan Sebastián Jenefes Quevedo y Luis Manuel Pucheta y Elizabeth Mónica Siñañez.
De allí entonces que, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6.112/18) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 7.000.000, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes al Dr. Juan Sebastián Jenefes, doble carácter por la actora en demanda y contestación y mitad de período probatorio, esto es 1/2 del proceso, en pesos setecientos mil ($ 700.000) ($ 7.000.00020/100/2 = $ 700.000), al Dr. Luis Manuel Pucheta, representante de la actora en mitad del proceso probatorio hasta la conclusión del juicio, esto es 1/2 del proceso, en pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($ 245.000) ($ 7.000.00020/100/235/100 = $ 245.000) y a la Dra. Elizabeth Mónica Siñañez, patrocinante de la actora en mitad del proceso probatorio hasta la conclusión del juicio, esto es 1/2 del proceso, en pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil ($ 455.000) ($ 7.000.00020/100/265/100 = $ 455.000).
También ha tenido actuación el perito contador CPN Gustavo Daniel Segura. Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 7.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del perito contador CPN Segura en $ 140.000 ($ 7.000.0002/100 = $ 140.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva finaliza con la firma del Juez del Tribunal del Trabajo y el Prosecretario, por lo que la resolución es la contenida en el bloque dispositvo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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