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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: SAAVEDRA, José Luís c/ PREVENCION ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda por considerar que las afecciones son preexistentes e inculpables respecto de la relación laboral, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224865/2023
Costas Pericia medica Honorarios Enfermedad profesional Relacion laboral Lumbalgia Preexistencia Espondiloartrosis Inculpabilidad Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. José Luis SAAVEDRA, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino ISSOLIO (en defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco/espondiloartrosis lumbar e hipoacusia inducida por ruido), por las tareas desempeñadas como chofer en GEMAR S.R.L.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en su totalidad; imposición de costas a la parte actora; regulación de honorarios profesionales e periciales por los importes consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor JOSE LUIS SAAVEDRA de 49 años presenta una lumbalgia crónica por espondiloartrosis con limitación funcional. Que según lo expresado y documentación aportada a la pericia medica actor estuvo en GEMAR S.R.L solo 8 meses de trabajo, motivo por el cual la afección columnaria que presenta es de carácter inculpable en relación a lo demandado. Que según decreto 49/14 nuevas enfermedades profesionales “hernia discal lumbo sacra” desde su fecha de ingreso 01/08/2022 hasta 27/04/2023, no cumple con lo solicitado en el mencionado decreto “…el periodo durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a tres (3) años cumplidos en forma continua o discontinua…"."

"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento. Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente. Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que las enfermedades denunciadas por el actor son inculpables y preexistente a su relación laboral, razón por la cual, rechazo la presente demanda."

Parte resolutiva final (transcripta íntegra):

"I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. José Luis SAAVEDRA en contra de la razón social PREVENCION ART S.A. por incapacidad derivada por enfermedad profesional, con costas por su orden y según lo indicado en los considerandos.

II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Ariel MEYER y Silvio Sabino ISSOLIO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 811.340) para cada uno; los Señores Peritos Doctor Marcelo Daniel CACHAGUA y Lic. Mario Rubén HUANUCO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREITA Y SIETE ($ 446.237), para cada uno, en todos los casos con más IVA en caso de corresponder, todo conforme lo manifestado en el primer voto.

III.- Hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal de la Vocalía N°1 (Dra. María Silvina Arrieta). No constan disidencias.

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