Enfermedad – Accidente de trabajo: Mendez, Alberto Sandro c/ Experta A.R.T. S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Experta A.R.T. S.A. solicitando reconocimiento mediante transacción. El Tribunal homologó el convenio transaccional por $33.000.000 y reguló honorarios periciales en $660.000 para cada perito, ordenando la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Mendez, Alberto Sandro (actor).
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad / accidente de trabajo; acuerdo transaccional presentado para su homologación por las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional traído a causa por escrito Nº 1.948.911, se regularon honorarios profesionales a los peritos (Dr. José Causarano y Téc. Mario Rubén Huanuco) en $660.000 cada uno, se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Diego Adrián Martinich Cruells presenta escrito Nº 1.948.911 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que se encuentra refrendado por ambos letrados, concurriendo el Dr. Carlos Sebastián Espada por el actor, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 30/09/2025, SIGJ)."
"Que, el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 33.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del perito médico Dr. José Causarano en $ 660.000 ($ 33.000.0002/100 = $ 660.000) y del perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Mario Rubén Huanuco en $ 660.000 ($ 33.000.0002/100 = $ 660.000)."
"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
Bloque dispositivo final (transcripto): "RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes traído a la causa por escrito Nº 1.948.911 y PDF adjunto e incorporado al SIGJ. II.- Regular los honorarios profesionales al perito médico Dr. José Causarano $ 660.000 y al perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Mario Rubén Huanuco $ 660.000. III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal. IV.- Notificar por cédula a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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