Despido: Rodriguez, Roberto Sergio c/ Transporte de Automotores de Pasajeros Figueroa – Puna de Atacama S.R.L
El actor promovió demanda por despido contra Transporte de Automotores de Pasajeros Figueroa – Puna de Atacama S.R.L. y las partes celebraron un convenio transaccional homologado por el tribunal. La Cámara (Tribunal del Trabajo, Vocalía 5) homologó el acuerdo por derecho y reguló los honorarios del perito contador en $170.000, disponiendo además la liquidación del crédito fiscal y notificar a las partes.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Roberto Sergio.
¿A quién se demanda?
Transporte de Automotores de Pasajeros Figueroa – Puna de Atacama S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Homologó el convenio transaccional incorporado al SIGJ (29/09/2025), reguló los honorarios del perito contador CPN Dante Aníbal Tico en $170.000, dispuso la liquidación del crédito fiscal y ordenó notificar por cédula a las partes y al perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se admite que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 8.500.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del perito contador CPN Dante Aníbal Tico en $ 170.000 ($ 8.500.0002/100 = $ 170.000)."
"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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