ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LLAMPA, NILDA ROXANA C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA
La actora demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas de un accidente sufrido mientras prestaba servicio. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó al Estado a pagar $23.134.167,67 más costas y honorarios, determinando una incapacidad permanente del 22%.
¿Quién es el actor?
Sra. Nilda Roxana Llampa (actora, representada por Dr. Ariel Fernando Contreras).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas e incapacidad derivadas de un accidente sufrido en ocasión de servicio (fractura tibial izquierda y traumatismo craneal), con actualizaciones, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto obligan a la instancia previa ante Comisiones Médicas (mientras no opere la adhesión provincial a Ley 27.348) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó al Estado Provincial a pagar $23.134.167,67 por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo del Estado; se fijó incapacidad permanente del 22%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"Se puede colegir entonces que se encuentra acreditado que la Sgto. Llampa, ya hallándose en servicio nocturno en la Escuela Presbítero Moreno, solicitó y obtuvo autorización expresa para retirarse por unos minutos a su domicilio —dentro de la jurisdicción— a fin de proveerse de racionamiento y ropa de abrigo, dejando la novedad asentada en el Libro correspondiente.... En definitiva, la autorización expresa, la finalidad estrictamente funcional, la continuidad operativa del turno, el control previo de la dependencia, la trazabilidad de registros, el recorrido directo y la inmediatez entre la salida y el evento dañoso convergen para encuadrar el accidente como ocurrido en ocasión del trabajo, incluyendo su cobertura en el régimen de riesgos del trabajo."
"DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD ... CONCLUSION: La actora Sra LLAMPA NILDA ROXANA presenta una incapacidad del 22,00% (veintidós por ciento) por secuelas del accidente sufrido…"
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTRO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 67/100 ($ 23.134.167,67) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo firmado por la Vocalía N° 2 de la Sala I (Guesalaga (h), Eladio - Juez). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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