ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHARRO, ANALÍA MABEL C/ ESTADO PROVINCIAL
La cónyuge e hijos reclamaron prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador por COVID-19 en ocasión del servicio. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de la obligación previa ante Comisiones Médicas y condenó al Estado Provincial al pago de $175.258.833,60 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Analía Mabel Charro (por derecho propio) y sus hijos Andrés Damián Farfán, Iván Arnaldo Farfán, Fabricio Mario Rubén Farfán y Maitena Analía Farfán (representados).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento del Sr. Arnaldo Andrés Farfán por enfermedad profesional (COVID-19) conforme Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas conexas; más intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas complementarias en cuanto establecen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 LRT y del DNU 367/20; se condenó al Estado Provincial a abonar $175.258.833,60 a distribuir entre derechohabientes; costas a la demandada; y se reguló honorarios ($17.525.883,36 para cada apoderado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"El nexo causal adecuado entre el trabajo y la enfermedad que produjo el desenlace fatal se encuentra acreditado."
"Que, en la liquidación que se practicó... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($ 175.258.833,60); importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa...".
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte dispositiva ni votos alternativos en el bloque resolutorio del expediente.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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