Enfermedad/Accidente de Trabajo: RIOS, HECTOR HERALDO c/ EXPERTA ART S.A
El trabajador Héctor Heraldo Ríos demandó a Experta ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por accidente in itinere y mayor incapacidad que la reconocida por la Comisión Médica. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $8.613.972,28 por prestaciones dinerarias, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme el considerando.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Heraldo Ríos, DNI Nº 34.634.342, representado por el Dr. Cristian Fernando Lettier.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por accidente in itinere en el marco de la Ley Nº 24.557; se objeta la incapacidad fijada por la Comisión Médica Nº 22 (3,77%) y se pretende reconocimiento de una incapacidad superior (perito médico privado del actor indicó 45,6%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a abonar la suma de Pesos Ocho Millones Seiscientos Trece Mil Novecientos Setenta y Dos con 28/100 ($ 8.613.972,28) por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasa de justicia conforme lo consignado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo recordar lo señalado en reiteradas oportunidades por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación quién ha expresado que '… la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional…' (Conf. CSJN Fallos: 262:602; 322:842; 324:920; 325:1922 y 330:855 entre otros muchos); por lo que los jueces debemos extremar la prudencia al caso concreto, para declarar la inconstitucionalidad de una norma.
La actora solicita la inconstitucionalidad de diversas normas de procedimiento de la LRT y sus decretos reglamentarios, el tema ha merecido pronunciamientos puntuales de la C.S.J.N. en los casos 'Castillo', 'Venialgo' y 'Marchetti' determinando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que 'los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir los agravios de la actora ya que el acceso a la jurisdicción se encuentra asegurado a través del art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados que conforman el plexo normativo establecido en el inc. 22, art. 75, Carta Magna, en especial, la Convención Americana de Derechos humanos que establece en el art. 8.1, el derecho a la justicia de toda persona, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.' Al respecto debo decir que reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria..."
"Tal como lo señalé con anterioridad, la pericia médica rendida en autos por el Dr. Gaspar no fue observada por las partes, encontrándose firme y consentida. Las conclusiones a que arriba el perito en su dictamen pericial se compadece con la documentación médica aportada, además de tener fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver; por lo tanto, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del perito.
En síntesis, considero acreditado que el actor como consecuencia del accidente in itinere del 3/6/2019 presenta limitación funcional de hombro derecho más osteosíntesis por fractura de clavícula derecha, que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 13,6% de la t.o. Por ello voy a propiciar, se condene a Experta ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar al Sr. Héctor Heraldo Ríos, DNI Nº 34.634.342, las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Ocho Millones Seiscientos Trece Mil Novecientos Setenta y Dos con 28/100 ($ 8.613.972,28), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el bloque dispositivo final es el que manda y fue firmado por el Juez Camu, Daniel Horacio (y firma habilitada Moneta, Pamela Andrea).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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