ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTÍNEZ, LUIS SEBASTIÁN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T
El actor promovió acción por accidente de trabajo del 16/05/2022 reclamando prestaciones dinerarias y en especie contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. La Vocalía Nº 2 de la Sala I hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva por lesión en hombro derecho y condenó a la aseguradora al pago de $10.967.698,58, además de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Sebastián Martínez, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 16/05/2022; pago de tratamientos médicos, farmacológicos, kinesiológicos y psicológicos; reparación por incapacidad definitiva; actualización e imposición de adicionales previstos por normativa (Ley 24.557 y complementarias); declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias vinculadas) en cuanto imponen trámite previo y obligatorio ante Comisiones Médicas; se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. al pago de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 ($ 10.967.698,58) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y regulación de honorarios profesionales y del perito, con montos y reglas de intereses señaladas en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y la instancia administrativa previa:
"Debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido... Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
Sobre la tacha al art. 12 (Decreto 669/19):
"En este caso, la parte actora no demuestra el agravio constitucional concreto que la norma le produce... Estos dispositivos normativos establecen, por un lado, mecanismos razonables de actualización del crédito laboral... En virtud de lo expuesto, debe desestimarse esta solicitud por infundada."
Sobre la valoración pericial y la relación causal:
"El dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... En definitiva, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional del hombro derecho que padece el actor."
Extracto del informe pericial (citado por el tribunal):
"…El dictamen pericial realizado por el Dr. José Causarano informa lo siguiente: 'Se presenta el actor Sr. MARTINEZ LUIS SEBASTIAN... Refiere que sigue con dolores en hombro derecho con limitaciones funcionales. No puede levantar objetos pesados con la mano derecha. EXAMEN MEDICO... En hombro derecho se observan limitaciones funcionales Elevación anterior 0 a 130°. Abdoelevación 0 a 120º. Elevac post 0°. Rotac interna 0 a 10°. Trofismo muscular en miembro superior derecho disminuido...'."
Sobre la determinación del grado de incapacidad y corrección aritmética:
"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 11 %,... Sin embargo, se advierte un error aritmético en la sumatoria... En síntesis, se encuentra acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 10,43% derivada de una limitación funcional en el hombro derecho..."
Sobre la liquidación y aplicación de normativa de actualización:
"…el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 ($ 10.967.698,58), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
Sobre costas y honorarios:
"Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPCC), regulándose los honorarios profesionales... en la suma de $2.193.539,72 y $1.535.477,80 respectivamente; y los del Perito Médico... $446.237,00... Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán exclusivamente intereses conforme la tasa activa... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque resolutorio es el que antecede y constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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