RIESGOS DEL TRABAJO: AMADOR, JULIANA y OTROS c/ HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ SRL y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
La actora Juliana Amador reclamó indemnización por fallecimiento en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y por rubros del art. 248 LCT. La Vocalía N°10 declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23928 (y art.64 Ley 6368) y modificó la liquidación condenando a SMG ART S.A. a abonar $60.726.566,38, aplicando actualización por índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Juliana Amador (y otros derechohabientes).
¿A quién se demanda?
SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y, en relación con el incidente, HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo; reclamo adicional por indemnización según art. 248 LCT; y costas/ honorarios por incidente de hecho nuevo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23928 (mod. por Ley 25561) y del art. 64 de la Ley 6368; se fijó a cargo de SMG ART S.A. la suma de PESOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS con 38/100 ctvs. ($60.726.566,38) como monto indemnizatorio; se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y se impuso la forma y plazo de pago (5 días de quedar firme) con intereses en mora conforme Zamudio c/ Achi y capitalización según art. 770 CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, en el caso estimo: Capital (05/06/2011): $183.336,11 ... Cociente de índices: 172.674,89 / 522,98 = 330,17 ... Total coeficiente (05/06/2011 al 03/10/2025): 331,2308. Total indemnizatorio al 03/10/2025: $183.336,11 x 331,2308 = $60.726.566,38. El cálculo con RIPTE arriba a la suma de $60.726.566,38. Considero que la suma alcanzada cumple los parámetros de razonabilidad y equidad para el caso concreto."
"Por lo cual, corresponde declarar la inconstitucionalidad la prohibición de indexar establecida en el art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561. Ello, por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28, Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT."
Adicionalmente, en relación con pisos indemnizatorios y proporción del monto: "Así, vemos que al realizar el cálculo conforme el piso mínimo establecido por la Resolución 37/2025 vigente a la fecha de esta sentencia, el trabajador o sus derechohabientes, debieran percibir al menos la suma de $97.586.478, que resulta el equivalente al 60% del monto indemnizatorio adeudado por la aseguradora en autos."
(Votos en disidencia: no constan disidencias en el dispositivo; la resolución final consignada es la que obliga.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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