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Cámara de Apelaciones

RIESGOS DEL TRABAJO: AMADOR, JULIANA y OTROS c/ HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ SRL y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

La actora Juliana Amador reclamó indemnización por fallecimiento en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y por rubros del art. 248 LCT. La Vocalía N°10 declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23928 (y art.64 Ley 6368) y modificó la liquidación condenando a SMG ART S.A. a abonar $60.726.566,38, aplicando actualización por índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-48813/2011
Riesgos del trabajo Indemnizacion por fallecimiento Actualizacion ripte Tasa activa bna Credito laboral alimentario Inconstitucionalidad art.7 ley 23928 Art.64 ley 6368 Honorarios ley 6368 Zamudio c/ achi Capitalizacion art.770 cccn. (observacion metodologica: el analisis se cine al texto del bloque resolutorio y a los considerandos expresados por la vocalia unipersonal n?10 El dispositivo final es el que determina la solucion mayoritaria consignada.)

¿Quién es el actor?

Juliana Amador (y otros derechohabientes).

¿A quién se demanda?

SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y, en relación con el incidente, HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo; reclamo adicional por indemnización según art. 248 LCT; y costas/ honorarios por incidente de hecho nuevo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23928 (mod. por Ley 25561) y del art. 64 de la Ley 6368; se fijó a cargo de SMG ART S.A. la suma de PESOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS con 38/100 ctvs. ($60.726.566,38) como monto indemnizatorio; se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y se impuso la forma y plazo de pago (5 días de quedar firme) con intereses en mora conforme Zamudio c/ Achi y capitalización según art. 770 CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, en el caso estimo: Capital (05/06/2011): $183.336,11 ... Cociente de índices: 172.674,89 / 522,98 = 330,17 ... Total coeficiente (05/06/2011 al 03/10/2025): 331,2308. Total indemnizatorio al 03/10/2025: $183.336,11 x 331,2308 = $60.726.566,38. El cálculo con RIPTE arriba a la suma de $60.726.566,38. Considero que la suma alcanzada cumple los parámetros de razonabilidad y equidad para el caso concreto."

"Por lo cual, corresponde declarar la inconstitucionalidad la prohibición de indexar establecida en el art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561. Ello, por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28, Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT."

Adicionalmente, en relación con pisos indemnizatorios y proporción del monto: "Así, vemos que al realizar el cálculo conforme el piso mínimo establecido por la Resolución 37/2025 vigente a la fecha de esta sentencia, el trabajador o sus derechohabientes, debieran percibir al menos la suma de $97.586.478, que resulta el equivalente al 60% del monto indemnizatorio adeudado por la aseguradora en autos."

(Votos en disidencia: no constan disidencias en el dispositivo; la resolución final consignada es la que obliga.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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