ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, PATRICIO BENJAMÍN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2023, más adicional del art. 3 Ley 26.773 y prestaciones en especie. La Cámara (Tribunal del Trabajo, Sala I, Vocalía 2) hizo lugar a la demanda, declaró la incompetencia del trámite previo ante Comisiones Médicas en la provincia y condenó a la ART al pago de $21.207.896,32 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Patricio Benjamín Ramos, representado por los Dres. Víctor Ramón Tolaba y Daniel Dante Coronel Elías.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A.U. (aseguradora de BSD Sales de Jujuy S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 03/12/2023 (incapacidad permanente), adicional del 20% Ley 26.773, actualización RIPTE o tasa activa BNA, y prestaciones en especie del art. 20 LRT; además, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 21, 22, 46 LRT; art.12 modificado por DNU 669/19; normas de trámite ante Comisiones Médicas, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas conexas en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar PESOS 21.207.896,32 por prestaciones dinerarias; se rechazaron las prestaciones en especie por falta de acreditación de necesidad actual; se reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia y comisiones médicas: "De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
Sobre la prueba pericial y la causalidad: "El dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
Sobre la conclusión pericial y grado de incapacidad: "En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 10,40%, derivada de limitaciones funcionales en la columna lumbosacra, incluidos los factores de ponderación."
Bloque dispositvo final (resolutorio): "1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio. 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. PATRICIO BENJAMÍN RAMOS en contra de la firma FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A.U. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 32/100 ($ 21.207.896,32), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos. 3.- Regular los honorarios profesionales... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución final es la que integra el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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