JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: María Daniela García c/ Sonia Beatriz García Dávila

La actora demandó por despido incausado y rubros laborales derivados de una relación de trabajo no registrada. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar los rubros dinerarios declarados y diferiendo la determinación del monto y la regulación de honorarios para la liquidación conforme a las pautas probatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-134395/2019
Pericia contable Juicio laboral Diferencias salariales Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Costas a la vencida Ley 25.323 Art. 80 lct Relacion no registrada Liquidacion diferida. Observacion procesal breve: la sentencia admite parcialmente la demanda por la verosimilitud y la incontestacion de la demandada Difiriendo la liquidacion monetaria y regulacion de honorarios hasta que la perito contable expida su informe en el plazo ordenado.

¿Quién es el actor?

María Daniela García (representada por Dres. Gonzalo Ramón Puig y luego Mario Andrés Hipólito Puig).

¿A quién se demanda?

Sonia Beatriz García Dávila.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado (despido indirecto), diferencias salariales, integración de mes de despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no otorgadas, aportes/constancias (art. 80 LCT), adicionales remunerativos y no remunerativos, rubros previstos por Ley 25.323 y Ley 24.013, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró probada la existencia de relación laboral no registrada desde el 01/06/2012 hasta el 23/05/2018, se admitió el despido indirecto y prosperaron los rubros indemnizatorios y salariales referidos en los considerandos; la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios se difirieron hasta completar las pautas probatorias y un peritaje contable dentro de diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, resuelvo el sub lite con expresa invocación de los fallos confirmatorios de la Corte Local ... entiendo que cabe admitir en parte al menos, la demanda, puesto que, al no responder la acción la parte accionada, todos los hechos lícitos insertos en el escrito de demanda, pueden ser admitidos."

"A la luz de lo dicho, de aquellas disposiciones y de las constancias de autos, podemos tener por cierto que existió una relación laboral no registrada entre la Sra. María Daniela García y Sonia Beatriz García Dávila durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, habiéndose desempeñado para la demandada desde el día 01 de Junio del año 2012 ... a partir del 01 de julio de 2016 al 23 de Mayo de 2018 de 13:30 a 19:30, los días sábados de 09:00 a 12:30 ..."

"Entiendo, por lo tanto, que cuando la trabajadora intima para que se registre el vinculo laboral, y se abonen diferencias salariales y demás rubros laborales, y la accionada nada dice, el despido indirecto en el cual se ubico a la actora, luce ajustado a derecho, ya que el silencio y la falta de repuesta y de cumplimiento a aquellas peticiones por parte de la empleadora, configura injuria gravísima que no amerita la prosecución del vinculo de trabajo."

"Por lo expuesto deben prosperar los parciales: indemnización por antigüedad; SAC (proporcional); SAC s/ preaviso; indemnizaciones por falta de preaviso; vacaciones; días trabajados e integración por mes de despido y diferencias salariales; adicionales remunerativos y no remunerativos."

"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por María Daniela García, en contra de Sonia Beatriz García Dávila a quien se condena a abonar a la parte actora los rubros dinerarios que surgen de los considerandos, por las razones allí indicadas, con costas a la vencida.

II.- Diferir el dictado de monto de condena dineraria, así como la regulación de honorarios hasta tanto se agreguen todas las pautas y se cuantifique la presente sentencia bajo las pautas que surgen de los considerandos, debiendo la Sra. Perito expedirse en DIEZ DIAS y bajo los mismos apercibimientos con los que se recibió del cargo."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Gastón Agustín Galíndez. No consta voto en disidencia.

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