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Cámara de Apelaciones

Despido: Segundo, José Guillermo c/ CH – MAC S.R.L. – Masina, Gabriel Pierre Marino

El actor promovió demanda por despido contra CH MAC S.R.L. y Masina, Gabriel Pierre Marino y luego desistió de la acción. El Tribunal del Trabajo homologó el desistimiento practicado por escrito Nº 1.954.058 y la ratificación personal del actor, imponiendo las costas al desistente y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-96998/2017
Costas Homologacion Despido Desistimiento de la accion Tribunal del trabajo Art. 277 lct Regulacion de honorarios diferida Art. 311 cpcc Acta de ratificacion Ch mac s.r.l.

¿Quién es el actor?

José Guillermo Segundo, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano.

¿A quién se demanda?

CH MAC S.R.L. y Masina, Gabriel Pierre Marino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

Homologó el desistimiento de la acción formulado por el actor (escrito Nº 1.954.058), con costas; difirió la regulación de honorarios; ordenó notificar, agregar copia y protocolizar. Fecha de la resolución: 09/10/2025. Ratificación personal del desistimiento: acta actuarial SIGJ 02/10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del desistimiento de la acción (del proceso) el art. 311 CPCC contiene previsiones al respecto.

Así, resulta que este artículo da el marco regulatorio a la cuestión en estudio y ello así teniéndose presente que el desistimiento ha sido formulado previo al traslado de la demanda, de allí que deviene innecesaria la conformidad de los demandados.

2.- Que, respecto del desistimiento, toda vez 'que no existiendo impedimento alguno y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los actores cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el Juzgador se halla impedido de seguir la causa.' (Expte. B-271303/2012, “Indemnización por despido… Portal c/ … CAPSAP", 20/08/13). Además, se entienden cumplidas las previsiones del art. 277 LCT y que del análisis comparativo del desistimiento con las constancias de autos y habiéndose observado los requisitos exigidos por la ley (Art. 277 L.C.T.), admitidos el escrito del actor y ulterior ratificación, no cabe sino pronunciamiento a favor de su homologación. (art. 277 LCT). Además, examinado el acto y admitida la procedencia (art. 312 CPC), se colige entonces en la admisión de la pretensión.

Respecto de las costas (del desistimiento), se tiene presente el principio del art. 315 CPC, ergo se imponen la carga de las mismas al que desiste, pero en tanto que en el caso no se ha notificado de traslado de demanda ni se ha denunciado monto del juicio, se difiere la cuantificación hasta que exista base para la misma."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVO: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado mediante escrito Nº 1.954.058 por José Guillermo Segundo en contra de CH MAC S.R.L. y Masina, Gabriel Pierre Marino, con costas.

II.- Diferir regulación de honorarios según considerado.

III.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Hugo Cesar Moises Herrera y el Prosecretario Walter Reyes Moyano.

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