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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Lopez, Gerardo Daniel c/ Experta ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad/accidente de trabajo contra Experta ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de la condena hasta que se aporten recibos de haberes para liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148706/2019
Costas Pericia tecnica Indemnizacion laboral Enfermedad laboral Recibos de haberes Ley 24.557 Art. 6 lrt Incapacidad 17 28% Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Exposicion a vibracion Observacion procesal: se intimo al actor a aportar recibos de haberes del periodo octubre/2018 a septiembre/2019 en 10 dias para proceder a la liquidacion La regulacion de honorarios quedo diferida hasta la determinacion del monto de condena.

¿Quién es el actor?

Gerardo Daniel Lopez, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada, con patrocinio de la Dra. Emma María Mercedes Arias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) por incapacidad derivada de patologías atribuidas al trabajo como chofer de transporte de pasajeros (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, hipoacusia, ceguera y cuadro depresivo), y demás consecuencias indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucional los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Gerardo Daniel Lopez contra Experta ART S.A.; se difirió la determinación del monto de condena hasta que el actor aporte recibos de haberes (período octubre/2018 a septiembre/2019); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"De la documentación traída a la causa como también de la prueba producida resulta que se acredita la relación de empleo y tareas invocadas (recibos de haberes, fs. 6/12; también dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo)."

"En efecto, se advierte de la discordancia en ambos exámenes médicos, precisamente en cuanto a las limitaciones de los ángulos de excusión se trata y porcentaje de incapacidad consecuente se trata. De allí que habrá de priorizarse el que resulta del cuerpo de peritos médicos (Dr. Pedo Bernabé Guzman) en tanto no solo este no ha sido observado por las partes sino tanto más cuando resultan mediciones verosímiles según el resto del examen clínico."

Cita textual del perito del Cuerpo de Peritos Médicos adoptada por el Tribunal:

"Habiendo realizado el examen médico al actor y analizar la documental médica presente en este expediente, informo a V. S. que el Sr. LOPEZ GERARDO DANIEL padece de un cuadro de cervicobraquialgia y lumbociatalgia con limitación funcional de ambas zonas topográficas como consecuencia de las tareas laborales realizadas como chofer de colectivo de transporte de pasajeros. El cuadro de cervicobraquialgia es debido a la lesión radicular del nervio espinal C6 que atraviesa por el espacio intervertebral C5-C6 causado por traumatismos repetitivos, continuos y prolongados por vibración de cuerpo entero con repercusión cervical y miembro superior derecho. … El cuadro de lumbociatalgia se debe a la lesión radicular del nervio lumbar que atraviesa el espacio intervertebral L3-L4 por patología herniaria a ese nivel."

Asimismo, motivó la procedencia de la condena la prueba pericial en higiene y seguridad del trabajo que acredita exposición a movimientos repetitivos, posiciones forzadas y vibraciones de cuerpo entero (dictamen Téc. Matías Fabricio Lobos Reales, escrito 683.091).

Leyes que cita

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