JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARRIONUEVO, VICTOR ROLANDO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y compensación adicional derivadas de enfermedades profesionales contra GALENO ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $23.134.167,67, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176863/2021
Pericia medica Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Pericia en higiene y seguridad Hipoacusia profesional 67 Incapacidad 22% Observaciones adicionales relevantes (breve): Lumbociatalgia/espondiloartrosis Condena $23.134.167 Indemnizacion lrt y ley 26.773. Fecha de primera manifestacion invalidante fijada: 16/04/2019. Base de calculo: piso minimo segun resolucion srt 37/2025 = $87.629.423 x 22% = $19.278.473 06 mas compensacion adicional $3.855.694 61 = $23.134.167 Se rechazo el pedido de danos punitivos por no acreditarse malicia o dolo de la art.

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Rolando Barrionuevo, por enfermedad/accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (LRT) por enfermedades profesionales — actualización por RIPTE, prestaciones en especie y la compensación adicional prevista por la ley 26.773; además se peticionó declarativa de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRT y daños punitivos (Ley de Defensa del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar al actor PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 67/100 ($23.134.167,67). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de abogados y peritos. La incapacidad se fijó en 22,00% con fecha de primera manifestación invalidante 16/04/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Con la pericia en higiene y seguridad, se ha acreditado el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el patrón tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."

"DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor Víctor Rolando Barrionuevo ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA(ILPPD), equivalente al 26:14% (veintiséis por ciento, con catorce centésimas)de la T.O." (nota: la sentencia corrige la ponderación y concluye finalmente una incapacidad del 22,00% aplicable al quantum indemnizatorio).

"Por lo que el monto de condena que debe abonar la ART accionada al actor asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 67/100 cvos. ($23.134.167,67). Dicha suma, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

Bloque dispositivo final (textual):

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Victor Rolando Barrionuevo, en contra de GALENO ART S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 67/100 cvos. ($23.134.167,67), por las razones dadas en los considerandos.

III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).

IV. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martin Daniel Hernandez y Nicolas D. Arias Cau, en las sumas de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES con 00/100 cvos.($4.626.833,00) y de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES con 00/100 cvos.($3.238.783,00)respectivamente, más IVA de corresponder.

V. Regular los honorarios del perito médico Dr.Dr. Carlos Rafael Gaspar, y el perito en higiene y seguridad en el trabajo,Ingeniero en Seguridad Ambiental José Edgar Rivera, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 00/100 cvos. ($578.354,00) para cada uno, más IVA de corresponder.

VI. Protocolizar, notificar por cédula a las partes, a los peritos, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 7 (decisión individual que constituye el pronunciamiento).

Leyes que cita

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