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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VELAZQUEZ, Raúl Catalino c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas en hombro derecho. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $8.391.393,55 por incapacidad permanente parcial (7,98%), dando por probada la relación causal con el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229827/2023
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Actualizacion Art Incapacidad permanente parcial Ripte 10 Tendinitis postraumatica Observaciones adicionales relevantes (breve): Se determino incapacidad total del 7 98% (incluidos factores de ponderacion) y se aplico la metodologia de calculo del ibm conforme dnu 669/19 Ssn 332/23 y doctrina citada del superior tribunal respecto a actualizacion con ripte. Se regularon honorarios: abogadas $1.678.278 71 y $1.174.795 Perito $419.000.

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Catalino VELAZQUEZ, representado por la Dra. Cintia Gisela PAZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente/ enfermedad de trabajo derivado de accidente ocurrido el 28/11/2022 que habría provocado secuelas en hombro derecho; petición subsidiaria de medidas procedimentales (reserva de actuaciones, suspensión de traslado) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (petición incidental).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar a la ART a pagar la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 55/100 ($ 8.391.393,55) por indemnización por accidente laboral; imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Dr. GUZMAN, luego de analizar todos los estudios agregados en autos, informa que: '…el Sr. Velázquez Raúl Catalino padece de una limitación funcional en la articulación de hombro derecho como consecuencia de una tendinitis postraumática y no por desgarro parcial del manguito rotador (tendón del músculo) del supraespinoso que no tiene relación con el accidente laboral sufrido el día 29/11/2022. El actor sufre un accidente laboral el día 28/11/2022, es atendido por ART y el día 30/11/2022 le solicitaron RMN de hombro derecho, la misma no revela desgarro del manguito rotador, sí una tendinitis del supraespinoso. La tendinitis del supraespinoso es una inflamación del tendón del músculo supraespinoso, parte del manguito rotador del hombro. Incapacidad laboral parcial y permanente del 7,98% por tendinitis postraumática como consecuencia del accidente laboral sufrido. No amerita reubicación laboral ya que el actor sigue realizando el mismo trabajo con leve dificultad'."

"Frente a la existencia de dos informes periciales que difieren tanto en la patología descripta como en el porcentaje de incapacidad determinado, y efectuado el análisis comparativo de ambos dictámenes, se observa mínima discrepancia entre el grado de incapacidad establecido por el Dr. GASPAR y aquel determinado por el Departamento Médico del Poder Judicial, a cargo del Dr. GUZMAN. En atención a ello, estimo procedente otorgar prevalencia al dictamen elaborado por el último profesional mencionado, por cuanto su valoración resulta razonable, debidamente fundada y coherente con el resto de los elementos probatorios incorporados a la causa."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Raúl Catalino VELAZQUEZ por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 55/100($ 8.391.393,55), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza Arrieta, María Silvina). No se registra acuerdo colegiado ni disidencia.

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