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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUZMÁN, DANTE DAVID C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias, prestaciones en especie y declaración de inconstitucionalidad de varias normas del régimen de riesgos del trabajo. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales determinados artículos y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $21.956.428,23, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175161/2021
Pericia medica Enfermedad profesional Hipoacusia Lumbociatalgia Actualizacion ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas Ley 24.557 Ley 26.773 23 88% Incapacidad 20 Resolucion condenatoria $21.956.428 Observaciones utiles (breve): Fecha pertinente: primera manifestacion invalidante considerada por el tribunal 20/01/2021 Ingreso laboral 06/03/2001 Examen pericial de 2024. Se regulo prueba pericial medica y pericia de higiene y seguridad Se rechazo la pretension de prestaciones en especie por falta de prueba de necesidad y negativa de la art.

¿Quién es el actor?

Sr. Dante David Guzmán, por apoderado Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias previstas en artículos 14 inc.2 y 20 de la Ley 24.557; indemnización adicional del 20% (Ley 26.773); tasa activa BNA desde la primera manifestación invalidante hasta el pago; prestaciones en especie; y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y de normas reglamentarias relativas a la actuación previa ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO con 23/100 ($ 21.956.428,23) por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del sistema, ... y configura un acto de suma gravedad al que sólo puede recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera... En este caso, la parte actora no demuestra el agravio constitucional concreto que la norma le produce..." (fund. sobre art. 12 LRT).

"La pericia médica constata la existencia de dos patologías que vincula con la prestación de tareas a cargo del actor: limitaciones funcionales de columna dorso lumbar e hipoacusia. Descarta la existencia de las otras dolencias postuladas en la demanda... La correlación de estos signos reveladores de las patologías, son coherentes y concordantes con los agentes productores típicos de las tareas a cargo del trabajador y relevados en el listado de enfermedades profesionales."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 20,88% y de carácter parcial, permanente y definitiva; derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar y una hipoacusia, causadas por las tareas realizadas para la empleadora."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO con 23/100 ($ 21.956.428,23), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

el decisorio contiene el bloque resolutorio firmado por el Juez Guesalaga (h), siendo la resolución del Tribunal; no se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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