ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARENAS, RENÉ NORMANDO C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a Galeno A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo consistente en lumbociatalgia y hernia de disco con secuelas. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial por inoperatividad de la adhesión provincial al régimen de Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $15.562.985,52 por prestaciones dinerarias más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. René Normando Arenas, representado por Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A., representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por patologías incapacitantes (lumbociatalgia/cronicidad y hernia de disco) invocadas como enfermedad profesional; plus indemnización complementaria en caso que correspondiera; reserva de inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO con 52/100 ($ 15.562.985,52) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del decisorio):
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO con 52/100 ($ 15.562.985,52)..."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 14,80% y de carácter parcial, permanente y definitiva; derivada de una limitación funcional en la columna lumbar, causada por las tareas realizadas para la empleadora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución corresponde al dispositivo firmado por el Sr. Juez Guesalaga (h).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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