Enfermedad - Accidente de trabajo: Maraz, Fátima Fabiola c/ Prevención ART S.A
La actora promovió acción por accidente/enfermedad derivado de riesgo de trabajo contra Prevención ART S.A. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de afección o secuela vinculada al siniestro, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557 y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Fátima Fabiola Maraz, representada por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente/enfermedad de trabajo — secuelas por siniestro vial ocurrido el 08/03/2022 (cervicalgia, fractura de 10º arco costal izquierdo, dolores, trastornos psíquicos), prestaciones y pago en renta; además petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y conexas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557; se rechazó la demanda por inexistencia de afección o secuela vinculada al siniestro; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios profesionales y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello resulta que no ha logrado determinar el perito médico afección alguna, patología ni secuela invalidante vinculada al siniestro denunciado. De allí que descartadas afecciones y como también secuelas e incapacidad, se colige entonces en la inexistencia de afección vinculada al siniestro denunciado, ergo en el rechazo de la demanda."
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Rechazar la demanda incoada por Fátima Fabiola Maraz en contra de Prevención ART S.A.
III.- Imponer la carga de las costas por su orden.
IV.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Matías Issolio $ 811.340, al Dr. Enzo Magliano $ 567.938 y al perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz en pesos $ 290.054.
V.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
(No consta voto en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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