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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AGUIRRE, GUSTAVO DAMIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y la indemnización adicional del 20% prevista por la ley 26.773. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la obligatoriedad previa de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 LRT) y condenó a la ART al pago de $8.401.909,08 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-236068/2023
Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Tasa activa bna Ley 24.557 99% Incapacidad 7 Honorarios y costas. Ley 26.773 (20% adicional) Observaciones adicionales breves (no ampliatorias): se aplico pericia medica que acredito lesion corneal izquierda con secuela cicatrizal y deficit visual Se rechazaron pretensiones de prestaciones en especie por encontrarse consolidadas las secuelas La liquidacion se ajusto conforme a ripte y a la doctrina citada Eligiendose el piso de la resolucion n? 37/2025 cuando resulto superior.

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Damián Aguirre, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 09/10/2023; adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773); actualización RIPTE y tasa activa BNA; declaración de inconstitucionalidad del procedimiento ante Comisiones Médicas y de otras normas de la LRT y decretos conexos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368. Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 08/100 ($ 8.401.909,08) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y se regularon honorarios (detallados en el decisorio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... La interpretación de estos signos clínicos es resorte de la especialidad del perito, y las razones expuestas son de naturaleza técnica específica de su incumbencia, por lo que cabe tenerlas como opinión fundada."

"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 7.99 %, derivada de una disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo..."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 08/100 ($ 8.401.909,08), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa... hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el cuerpo del decisorio; el bloque resolutorio final es el que manda.

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