JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: BARUQUE, ANGEL ANTONIO C/ VILTE, ELIANA MARCELA y VILTE, JORGE ANGEL

El actor reclamó diferencias salariales y las partes celebraron un convenio conciliatorio para poner fin al proceso. La Jueza homologó el acuerdo por $6.000.000, ordenó apertura de cuenta judicial y depósitos en Banco Macro, y fijó intereses por mora según tasa activa del BNA con capitalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-32010/2019
Desistimiento Tasa de justicia Homologacion Diferencias salariales Intereses por mora Banco macro Cuenta judicial Tasa activa bna Convenio conciliatorio Lct art. 15

¿Quién es el actor?

Sr. Ángel Antonio Baruque, DNI N° 11.601.162.

¿A quién se demanda?

Sres. Eliana Marcela Vilte y Jorge Ángel Vilte (este último DNI N° 11.207.301).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio conciliatorio celebrado entre las partes y orden de depósito en cuenta judicial; intimación al pago de Tasa de Justicia; disposición de intereses por mora y requisitos para ordenar el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo ratificado la actora el convenio celebrado - Acta del 15.10.2025 - emitido dictamen por el Ministerio Publico NO PENAL de la Acusación. mediante Escrito N° 1889692, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."

"1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el Sr. Ángel Antonio Baruque DNI N°11.601.162 con la representación del Dr. Emilio Federico Orihuela, por el demandado Sr. Jorge Ángel Vilte, DNI N° 11.207.301, el Dr. Jorge Serapio Alvarado, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: PRIMERA: El demandados abonarán a la actora Sr. Ángel Antonio Baruque, en concepto de única y total INDEMNIZACIÓN, comprensiva de todos los rubros reclamados la suma de pesos seis millones con 00/100 centavos ($6.000.000,00), sin reconocer hechos ni derechos, que es aceptado por “todo concepto”. La suma antes mencionada será abonada en (4) cuotas; la primera por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) pagadera el día 15 de noviembre..."

"2.- Ordenar que las sumas convenidas se depositen en Banco Macro Suc. San Pedro a la orden este Tribunal y como pertenecientes a los presentes obrados en cuenta judicial Nº 520409607731074, en los plazos establecidos. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"3.- Hacer saber al actor Sr. Ángel Antonio Baruque DNI N°11.601.162 que - previo a ordenar el pago-se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 14/20 del 22/04/2.020 - Anexo I.I.3.- apertura de cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en Banco Macro S.A o en su defecto denunciar cuenta bancaria abierta en institución autorizada por el Banco Central de la República Argentina de su titularidad (Art. 152 del CPC)..-"

"4.- Intímese al demandado Sr. Jorge Ángel Vilte, DNI N° 11.207.301, a abonar Tasa de Justicia sobre la base del monto convenio en el plazo de cinco (5) días de notificados, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Dirección General de Rentas (art. 9, 10, 35 Resolución General Nº 1475/2017)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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