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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: PINTO, CLAUDIO MOISES c/ SWISS MEDICAL ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo reclamando prestaciones dinerarias. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART S.A. al pago de $20.936.421,74 por incapacidad permanente parcial del 19,91%, rechazando la concurrencia de perjuicio psíquico indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166383/2020
Costas Pericia medica Honorarios Presuncion iuris tantum Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Covid-19 Ley 24.557 Decreto 367/2020 91% Incapacidad permanente parcial 19

¿Quién es el actor?

Sr. Claudio Moisés Pinto, DNI 38.469.920, representado por Dr. Carlos S. Espada.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (COVID-19) bajo la Ley de Riesgos del Trabajo; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al trámite ante Comisiones Médicas; determinación de grado de incapacidad y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar $20.936.421,74 por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 19,91% con fecha de primera manifestación invalidante 30/9/2020; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás ordenes accesorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la presunción de carácter profesional del COVID-19 para trabajadores esenciales:

"El Decreto Nº 367/2020, estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apart. 2º, inc. b), art. 6º, Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto Nº 297/2020 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el art. 4º, el cual hace referencia a los trabajadores de la salud. Esta presunción alcanza a los trabajadores cuya primera manifestación invalidante se produjera desde el 19/3/2020... Para la totalidad de los trabajadores exceptuados del ASPO que laboraron en actividades esenciales, las presunciones consagradas normativamente admiten prueba en contrario (presunción iuris tantum). ... En el presente caso, la aseguradora no aportó elemento de prueba alguno que haga suponer, aunque sea indiciariamente, que el virus que llevó a la afección que actualmente padece el actor, lo contrajo fuera del ámbito laboral."

2) Sobre la valoración de la pericia y la determinación de la incapacidad:

"Comparto lo dictaminado por el experto respecto al diagnóstico e incapacidad otorgada al actor respecto a la afección respiratoria, no así a la psicológica, ello en razón de no existir material probatorio que justifique hacer lugar al rubro, no existe ni siquiera indicios que permitan concluir que la dolencia psicológica del actor sea derivada del Covid-19... En definitiva, por los argumentos expuestos, corresponde determinarle al Sr. Claudio Moisés Pino el siguiente porcentaje de incapacidad: Afección respiratoria Estadío II: 15%. Factores de Ponderación: Tipo de actividad: 10% del 15%: 1,5%. Reubicación laboral: amerita: 10% del 15%: 1,5%. Edad: 1,91%. Total de incapacidad: 19,91% de la t.o.."

3) Sobre la condena y liquidación:

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno con 74/100 centavos ($20.936.421,74), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutorio final es el que decide.

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