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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MIRANDA, MAURICIO JOSÉ C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El actor demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional y cuestionó la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas. La Vocalía N°2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $7.781.492,76 por incapacidad parcial, permanente y definitiva (7,4%).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-159424/2020
Honorarios Inconstitucionalidad Actualizacion Comisiones medicas Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Ripte Incapacidad parcial permanente definitiva Ley 24.557 Competencia laboral provincial Observaciones breves: se respetaron los criterios periciales aceptados por el tribunal Se excluyo del computo la incapacidad por accidente de 2012 que no fue objeto del reclamo Y se aplicaron las resoluciones de la ssn y la doctrina reciente de la sc provincial para la metodologia de actualizacion y comparacion con el piso regulatorio.

¿Quién es el actor?

Sr. Mauricio José Miranda, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (Ley de Riesgos del Trabajo), plus declaración de inconstitucionalidad del inciso 2 b) del art. 6 y de otros artículos que imponen la intervención previa obligatoria de las Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $7.781.492,76 por prestaciones dinerarias por incapacidad (7,4%); costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasa de justicia y contribución CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, corresponde apuntar que la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 27.348, efectuada mediante la Ley Provincial N.º 6056, aún no se encuentra operativa. En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

"Del examen clínico realizado surge que el actor presenta dolor y limitación funcional en la columna dorsolumbar, evidenciando lumbalgia con restricción de los movimientos ... Estas exigencias mecánicas habrían producido trastornos degenerativos y funcionales en el segmento dorsolumbar, determinando una disminución de la capacidad de movilidad y del rendimiento físico general compatible con limitación funcional crónica de la columna vertebral."

"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 7,40% y de carácter parcial, permanente y definitiva; derivada de una limitación funcional en la columna lumbar, causada por las tareas realizadas para la empleadora."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS con 76/100 ($ 7.781.492,76)..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el fallo que integraron el bloque dispositivo, por lo que la decisión consignada responde al acuerdo del tribunal.

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