DESPIDO: FLORES, VIVIANA GRACIELA C/ DIAZ, GLORIA VILMA y otros
La actora promovió demanda por despido contra Gloria Vilma Díaz, Patricia Cordero y Colegio Mayor Jujuy Coop. Ltda. El Tribunal del Trabajo declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al art. 200 y concordantes del CPCC provincial, extinguiendo las actuaciones y disponiendo costas por el orden causado y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Viviana Graciela Flores, representada por la Dra. María Guadalupe Vea Murguía Verde.
¿A quién se demanda?
Gloria Vilma Díaz, Patricia Mónica Cordero y Colegio Mayor Jujuy Coop. Ltda. (Cooperativa de trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción laboral por despido (carátula: “DESPIDO: FLORES, VIVIANA GRACIELA C/ DIAZ, GLORIA VILMA y otros”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales a las sumas indicadas, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad con lo previsto en el art. 200 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy (Ley N.º 4141), código de rito vigente al momento en que se produjo el último acto procesal útil, en los procesos ordinarios opera la caducidad de instancia si, transcurrido un (1) año desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, no se realiza ningún acto procesal útil por las partes.
Dicha norma —de carácter imperativo y aplicable al caso— actúa de pleno derecho (art. 201), imponiendo al órgano jurisdiccional el deber de declararla, incluso de oficio, sin admitir subsanación posterior ni renuncia por acuerdo de partes.
De las constancias de autos surge que la última providencia con contenido procesal útil fue dictada el 4/10/2022, mediante la cual se reitera la notificación al Sindico Cpn Manuel Alfredo Alaniz de lo actuado en los presentes y se difiere la pericial contable ordenada en autos. Dicho proveído no fue observado por la parte actora y quedó firme y consentido.
Se advierte un evidente desinterés por parte de la actora, siendo su último acto impulsorio el pedido de fecha 19/02/2019 para que se designe perito contador.
En consecuencia, se encuentran reunidos todos los requisitos para la procedencia de la caducidad de instancia en primera instancia, lo que conlleva, conforme el art. 203 inc. 1º del mismo Código, la extinción de las actuaciones y la restitución de las cosas al estado anterior a la promoción de la demanda, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar en un nuevo proceso las pruebas ya producidas.
De conformidad con el art. 204 del CPCC Ley Nº 4141, las costas se imponen por el orden causado."
Regulación de honorarios (transcripción):
"En cuanto a los honorarios profesionales, atento el monto del proceso y las etapas cumplidas, proceden los mínimos previstos por el Art. 26 de la Ley 6368. En consecuencia, se fijan los estipendios profesionales de los Dres. María Guadalupe Vea Murguía Verde y Juan Llanos en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($405.670) para cada uno y para los Dres. Pablo Mármol y Ángel Alberto Lamas en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($811.340) para cada uno. Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, de acuerdo a lo que surge de los considerandos que integra la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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