Enfermedad/Accidente de Trabajo: NIEVES, GUILLERMO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U
El actor promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales y accidente laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $29.254.206,57 por incapacidad permanente del 27,82%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Guillermo Nieves, DNI Nº 18.045.133, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo y enfermedad profesional (incapacidades: hipoacusia, lumbalgia, hernia de discos, limitación de movimientos en brazos y manos, entre otras), y declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; la demandada fue condenada a abonar Pesos Veintinueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Seis con 57/100 ($29.254.206,57) por prestaciones dinerarias derivadas de la LRT, costas a la demandada vencida y regulación de honorarios y peritos conforme al considerando. Se fijó la incapacidad permanente en 27,82% de la t.o. y se consideró aceptable la primera manifestación invalidante el 23/2/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la pericia técnica producida en autos surge claramente que el actor estuvo expuesto en su trabajo a las órdenes de Acero Zapla S.A. a agentes de riesgos generadores de las patologías incapacitantes que hoy lo aquejan, dictaminadas por el perito médico."
"Siendo que el actor denunció a la aseguradora el padecimiento de enfermedades profesionales mediante telegrama CD878658769 del 23/2/2021, corresponde considerar dicha fecha como primera manifestación invalidante."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintinueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Seis con 57/100 centavos ($29.254.206,57), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025..."
(Además, respecto de inconstitucionalidad planteada:)
"En virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo articulado." (sobre art. 12 inc.1º y demás argumentos relacionados con licuación).
Y sobre la competencia/Comisiones Médicas:
"Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal (Sala I, Voc. Nº 3).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.